Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ANIBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe 1464638-2

publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por diez (10) días calendario, a efectos de que el público pueda durante dicho plazo formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y por el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 ­ Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRGE@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1464366-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
RESOLUCIÓN SMV Nº 040-2016-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016039501, el Informe Conjunto N° 856-2016-SMV/06/12/13 del 12 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos y el proyecto de modificación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Proyecto"); CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV, tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV N° 019-2015SMV/01, se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el "Reglamento"); Que, por Resolución de Superintendente N° 083SMV/02 se aprobó el Formato de Información de Grupo Económico (en adelante, el "Formato") que deben remitir los sujetos obligados a presentar información sobre grupo económico a la SMV y cuando corresponda a la entidad responsable del mecanismo centralizado de negociación en la que tengan inscritos sus valores, de conformidad con los establecido por el artículo 8° del Reglamento; Que, resulta necesario realizar precisiones al Reglamento a efectos de que los sujetos obligados puedan cumplir de manera ordenada y eficaz con remitir la información sobre sus grupos económicos requerida por el Formato, así como asegurar una adecuada aplicación de la metodología de cálculo para la determinación de propiedad indirecta; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre

Autorizan la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2016-SMV/01 Lima, 15 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016045758, el Informe Conjunto N° 1001-2016-SMV/06/10/12 del 9 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras (en adelante, el "Proyecto"); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificada por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de

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