Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Le General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco GNB Perú S.A. el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:
Agencia Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento Trujillo Trujillo La Libertad

Jr. Gamarra Nº 572Trujillo Jr. Junín 468 ­ 472 574-576-578

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1464937-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Modifican el Acuerdo N° 273-2016-CR/GRL, sobre intervención de la Contraloría General de la República en el proceso de ejecución de la obra: " Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete - Meta II"
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 355-2016-CR/GRL Huacho, 28 de octubre de 2016 VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, quien solicita emitir un Acuerdo de Consejo Regional que modifique parcialmente el Acuerdo de Consejo Regional Nº 273-2016-CR/GRL que solicita la intervención de la Contraloría General de la Republica en el Proceso de Ejecución de la Obra "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete - Meta II"; para que también se incluya en la misma a la Meta I del referido proyecto; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizado r del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos del

Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 16º literal e) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado por Ordenanza Regional Nº026-2015-CR-RL, dispone que los Consejeros Regionales tiene derecho a presentar pedidos por escrito para atender, las necesidades de las provincias que representen o cualquier otra provincia de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima; Que, el 27 de abril del año 2016 mediante ACR Nº 107-2016-CR/GRL se aprobó la conformación de la comisión investigadora encargada de revisar y evaluar el proceso de licitación, ejecución física y financiera de la etapa I y II de la construcción del Hospital Regional de Cañete. Esta comisión estuvo integrada inicialmente por los siguientes consejeros regionales, Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte, quien lo preside y los señores Miguel Ángel Mufarech Nemy, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y José Luis Romero Aguilar; Que, los miembros de esta comisión, acompañados del Presidente del Consejo Regional, Sr. Miguel Ángel Arbieto Elguera, realizaron el 31 de mayo del año 2016 una visita a la ciudad de Cañete, donde pudieron conocer in situ la problemática en cuanto a la construcción del Hospital Regional de Cañete en lo que respecta a la meta II. Acompañaron a esta comitiva, el Ing. Walter Timaná Miranda, ingeniero residente, el Arq. José Henostroza Castillo, asistente del residente, Ing. Larry Otiniano, inspector o coordinador de obras y el Ing. Toribio López, supervisor de obra de la Unidad Ejecutora Lima Sur; Que, en dicha visita, los representantes de la empresa contratista, mencionaron que al recibir el terreno para la construcción de la meta II se encontraron con muchas deficiencias en el proceso constructivo de la meta I, los cuales fueron materia de consulta, ante el Gobierno Regional del departamento de Lima, al no encontrarse contemplados en el contrato firmado para la ejecución de la Meta II; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 2732016-CR/GRL, se dispuso solicitar la intervención de la Contraloría General de la Republica en el proceso de ejecución de la obra: "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete ­ Meta II", tal como se desprende del Contrato Nº 007-2015-GRL/ OBRAS por la suma de S/. 118 263, 414.17 (Ciento dieciocho Millones Doscientos Sesenta y tres mil cuatrocientos Catorce con 17/100 nuevos Soles), con un plazo de ejecución contractual de doscientos setenta (270) días calendarios. Que, en Sesión Extraordinaria realizada el día 28 de octubre de 2016; en el distrito y provincia de Oyón, en el Centro Poblado San Cristóbal de Rapaz, se dio cuenta del pedido de Visto, con la sustentación del Consejero Regional de la provincia de Cajatambo, Sr. Vicente Sabino Rivera Loarte; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Leyes Nº 28968 y Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Acuerdo de Consejo Regional Nº 273-2016-CR/GRL, en el extremo del Artículo Primero, debiendo quedar lo siguiente: DICE: Artículo Primero.- SOLICITAR la intervención de la Contraloría General de la Republica en el proceso de ejecución de la obra: "Construcción y Equipamiento del Hospital Regional en la provincia de Cañete ­ Meta II", tal como se desprende del Contrato Nº 007-2015-

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