Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Provincial de Cañete, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Vicente de Cañete, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo 3.- Finalidad.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 11º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento. Artículo 4.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito de San Vicente, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 5.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo 6.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuéstales determinadas por Ley. Artículo 7.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo 8.- De la Comunidad.- Corresponde a la Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 9.- Unidad Responsable.-La Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, como órgano de línea dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad Provincial de Cañete, será responsable de conducir, orientar, supervisar y monitorear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM). Artículo 10.- Reportes Periódicos.- La Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, elaborará un informe anualmente, bajo responsabilidad, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre el funcionamiento de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM). Esta información se remite cada 30 de enero, con respecto al año inmediato anterior. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Sub-Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para realizar las acciones administrativas del caso, y emitir las directivas internas a fin de dar el adecuado cumplimiento a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1465487-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 047-2016-MPC Cañete, 9 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Dictamen Nº 031-2016-PEyAMMPC de fecha 28 de noviembre del 2016, de la Comisión de Administración y Finanzas, el Informe Nº 1290-2016-GDSyH-MPC de fecha 23 de noviembre del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el Dictamen Nº 031-2016-PEyAM-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016 de la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal, el Informe Legal Nº 616-2016-GAJ-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 013-2016-PIMM-GPPI-MPC de fecha 24 de noviembre del 2016, del Coordinador de Plan de Incentivos, sobre el proyecto de Ordenanza de Modificación y Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, los Artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los

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