Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

6.2 Pago por derechos de trámite de acuerdo al Tupa vigente. Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS: 7.1.- Otorgar flexibilidad en los parámetros técnicos para el caso específico de regularizaciones de edificaciones después de julio de 1999 hasta diciembre de 2015 y que no han sido sujetos a la fecha de algún beneficio de alguna ordenanza, entendiendo que el accionar de construir sin licencia ya es recurrente, según las condiciones siguientes: - Sobre autorización de voladizos sobre la vereda: La edificación deberá estar ubicada en zonas urbanas, en las que no se altere el perfil urbano y, siempre que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 mts. de altura, no excedan los 0.50 mts. de ancho y estén ubicados en avenidas, jirones o calles. Los administrados que deseen acogerse a este beneficio deberán presentar fotos de la vía en la que se encuentra ubicada la edificación, con la finalidad de apreciar el perfil de misma. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área construida del alero. Se incrementará un 2% por cada piso adicional, siempre y cuando se haya edificado sobre este alero. - Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el porcentaje mínimo de área libre. Se aprobará la regularización de viviendas que cumplan el 10% del área total del lote, como porcentaje mínimo de área libre, siempre y cuando los ambientes que lo compongan resuelvan su iluminación y ventilación en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) por el área faltante, según indica los Parámetros Normativos (Ordenanza 1015-MML). Se incrementará un 2% por cada pozo que incumpla con los requisitos del Registro Nacional de Edificaciones. - Sobre la aprobación de estacionamientos de uso residencial que no cumplan con las unidades mínimas solicitadas. Se aprobará la regularización de viviendas que cumplan: Un estacionamiento por cada tres unidades de viviendas, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2013-Vivienda. En el caso que los propietarios obtengan la conformidad de su expediente, pagarán por única vez, el 10% del producto obtenido del valor del m2 (según el cuadro de valores unitarios vigentes) x el área de cada estacionamiento faltante, (medidas según RNE: 2.70 x 5.00 m.l.= 13.50 m2). - Sobre la aprobación de proyectos de uso residencial que no cumplan con el retiro municipal dispuesto. Se aprobará la regularización de viviendas que hayan edificado en al área de retiro municipal, siempre y cuando, al solicitar el Certificado de Alineamiento de Retiro, lo justificase. 7.2.-Los Administrados podrán acogerse al beneficio de condonación de la multa administrativa por construir sin licencia (10% del valor de la Obra); si a la fecha de acogimiento se encuentran al día en sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2016. Los omisos y subvaluadores que cumplan con presentar sus declaraciones de inscripción o rectificación de sus predios podrán acogerse al presente beneficio si a la fecha de acogimiento se encuentren al día y cancelen sus obligaciones tributarias de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2016.

7.3.- A los administrados que se acojan a esta ordenanza se le suspenderán automáticamente los procedimientos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios, hasta que obtengan la licencia de regularización, una vez obtenida dicha licencia se condonarán las multas administrativas impuestas por construir sin licencia de obra que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar. Artículo 8º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de licencia de Regularización de Edificación establecido en la presente norma podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con habilitación urbana, con estudios preliminares aprobados o haber sido calificado para realizar la habilitación de Oficio y con condiciones de habitabilidad hasta diciembre de 2015. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La sub Gerencia de Obras Privadas efectuará la verificación de la documentación a presentarse certificando con el Vº Bº. b) De encontrarse conforme los documentos se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el administrado efectuar el abono en la caja, adjuntando este al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes, y ser remitido a la Sub Gerencia de Obras Privadas para su revisión técnica. c) Si el resultado de la Verificación es NO CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente d) Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub gerencia de Obras Privadas comunicará al administrado dicha conformidad y emitirá la licencia correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Facultar al señor alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución, cumplimiento o prórroga de la presente ordenanza. Segunda: El Plazo para acogerse a la presente ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de marzo del 2017 Tercera: Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de regularización de licencia de obra, este beneficio es por una sola vez. Cuarta: Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información la publicación en el portal de la Municipalidad, y a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el diario oficial el Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1465499-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza que declara la normativa no vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco
ORDENANZA Nº 551-MSS Santiago de Surco, 22 de noviembre de 2016

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