Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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6. Deberá lucir aseado y presentable. Se encuentra prohibido el uso de megáfonos, amplificadores de sonidos u otros medios que produzcan ruidos molestos. TÍTULO IV LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DE LAS ZONAS DE TRABAJO Artículo 13º.- La Municipalidad establece dieciséis (16) zonas donde se podrá desarrollar la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, conforme se detalla en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. El punto de ubicación para el comercio de moneda extranjera, será determinado por coordenadas geográficas; el personal autorizado para el desarrollo del comercio de moneda extranjera en la vía pública, podrá desplazarse en un espacio de diez (10) metros desde el punto designado por las coordenadas geográficas. Artículo 14º.- La municipalidad colocará un letrero en cada ubicación geográfica denominada zona permitida y, a partir de esta señalización se medirá los diez (10) metros de radio permitidos para el desplazamiento a que se hace mención en el segundo párrafo del artículo 13º. Artículo 15º.- Las zonas que se designe para el desarrollo de la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, debe contar con los siguientes protocolos de seguridad: - Cámaras de video vigilancia.- La zona aprobada deberá contar con postes adecuados para la instalación de las cámaras de video vigilancia. Las cámaras de video vigilancia, deberán contar con las especificaciones técnicas necesarias para la conexión al Centro de Control de Operaciones ­ CCO y deberán ser en cantidad suficiente que cubran la zona permitida y las calles y avenidas aledañas hasta una distancia de cien (100) metros. - El perímetro de cada zona permitida debe contar como mínimo con un (01) vigilante particular privado. - El comerciante autorizado está obligado a utilizar el código QR y chaleco antibalas. - Otros medios de seguridad que se requieran, teniendo en consideración, el lugar, los comercios que se desarrollan en la zona, la cantidad de público que transita por el lugar, entre otros, y que pudieran ser solicitados por la municipalidad en un futuro. Artículo 16º.- Otorgada la Autorización Municipal Temporal, el comerciante autorizado financia los costos que genera la instalación de las medidas de seguridad de la zona. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 334MSS "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", las siguientes infracciones administrativas: COMERCIO AMBULATORIO (010.01.04)
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA -----------

Anulación de Por Adulterar los datos consignados en la Autorización 010.01.04.013 la Autorización Municipal Temporal de 30% Municipal comercio de moneda extranjera. Temporal. 010.01.04.014 Por laborar en lugar y horario distinto al autorizado. 30% ----------------

Por no acatar las medidas de 010.01.04.014 seguridad señaladas en la presente ordenanza.

Anulación de la Autorización 30% Municipal Temporal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 14-97-O-MSS, de fecha 18 de setiembre de 1997, publicada el 18 de octubre del 1997. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 552-MSS
Nº DENOMINACIÓN DEL PUNTO DE TRABAJO DIRECCIÓN Av. Aviación Cdra. 51. Cruce Av. Benavides Cdra. 34-35/Jr. barlovento. Av. Santiago de Surco Cdra. 28. Av. Aviación Cdra. 49. Av. Santiago de Surco 3010 Cruce Con Av. La Castellana. Cruce Av. Ayacucho / Calle Doña Delmira Cdra. 3. CC. Simón Salguero Cdra. 5. Av. Santiago de Surco cruce con Av. Ayacucho Cdra. 11. Av. Encalada Cdra. 6 (Altura Jr. Cartavio). Av. Benavides Cdra. 51 / Av. Caminos Del Inca. Calle Mercaderes Cruce con Av. Benavides. UBICACIÓN GEOGRÁFICA 12º07'34.1"S 76º59'59.5"W 12º07'43.3"S 76º59'58.2"W 12º07'37.0"S 77º00'08.1"W 12º07'32.3"S 76º59'58.7"W 12º07'45.7"S 77º00'03.9"W 12º08'36.4"S 77º00'09.6"W 12º07'49.0"S 77º00'30.8"W 12º08'05.0"S 76º59'48.2"W 12º06'31.4"S 76º58'19.7"W 12º07'45.3"S 76º59'01.1"W 12º07'45.0"S 76º59'02.1"W

1 C.C. Polvos Rosados. 2 3 Óvalo Cabitos ­ Benavides Óvalo Cabitos - Av. Santiago de Surco.

4 BCP ­ Aviación. 5 BBVA Óvalo Cabitos. 6 BCP - Doña Delmira. 7 8 9 Banco del Comercio Salguero. BCP Ayacucho / Av. Santiago de Surco. Centro Comercial Monterrico.

Por realizar el comercio de moneda 010.01.04.8 extranjera en la vía pública sin 30% autorización municipal.

Anulación de Por no portar el uniforme conforme la Autorización 010.01.04.9 a las características indicadas en la 30% Municipal presente Ordenanza. Temporal. Anulación de Por infringir la (s) disposiciones la Autorización 010.01.04.10 contenidas en los Arts. 9º, 10º y 11º de 30% Municipal la presente Ordenanza. Temporal.

10 Bancos Gardenias. 11 Interbank Mercaderes.

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