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607197 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016 El Peruano / 6. Deberá lucir aseado y presentable. Se encuentra prohibido el uso de megáfonos, ampli fi cadores de sonidos u otros medios que produzcan ruidos molestos. TÍTULO IV LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I DE LAS ZONAS DE TRABAJO Artículo 13º.- La Municipalidad establece dieciséis (16) zonas donde se podrá desarrollar la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, conforme se detalla en el Anexo 1 de la presente Ordenanza. El punto de ubicación para el comercio de moneda extranjera, será determinado por coordenadas geográ fi cas; el personal autorizado para el desarrollo del comercio de moneda extranjera en la vía pública, podrá desplazarse en un espacio de diez (10) metros desde el punto designado por las coordenadas geográ fi cas. Artículo 14º.- La municipalidad colocará un letrero en cada ubicación geográ fi ca denominada zona permitida y, a partir de esta señalización se medirá los diez (10) metros de radio permitidos para el desplazamiento a que se hace mención en el segundo párrafo del artículo 13º. Artículo 15º.- Las zonas que se designe para el desarrollo de la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, debe contar con los siguientes protocolos de seguridad: - Cámaras de video vigilancia.- La zona aprobada deberá contar con postes adecuados para la instalación de las cámaras de video vigilancia. Las cámaras de video vigilancia, deberán contar con las especi fi caciones técnicas necesarias para la conexión al Centro de Control de Operaciones – CCO y deberán ser en cantidad sufi ciente que cubran la zona permitida y las calles y avenidas aledañas hasta una distancia de cien (100) metros. - El perímetro de cada zona permitida debe contar como mínimo con un (01) vigilante particular privado. - El comerciante autorizado está obligado a utilizar el código QR y chaleco antibalas. - Otros medios de seguridad que se requieran, teniendo en consideración, el lugar, los comercios que se desarrollan en la zona, la cantidad de público que transita por el lugar, entre otros, y que pudieran ser solicitados por la municipalidad en un futuro. Artículo 16º.- Otorgada la Autorización Municipal Temporal, el comerciante autorizado fi nancia los costos que genera la instalación de las medidas de seguridad de la zona. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 334- MSS “Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco”, las siguientes infracciones administrativas: COMERCIO AMBULATORIO (010.01.04) CÓDIGO INFRACCIÓN% UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 010.01.04.8Por realizar el comercio de moneda extranjera en la vía pública sin autorización municipal. 30% ----------- 010.01.04.9Por no portar el uniforme conforme a las características indicadas en la presente Ordenanza.30%Anulación de la Autorización Municipal Temporal. 010.01.04.10Por infringir la (s) disposiciones contenidas en los Arts. 9º, 10º y 11º de la presente Ordenanza.30%Anulación de la Autorización Municipal Temporal.010.01.04.013Por Adulterar los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal de comercio de moneda extranjera.30%Anulación de la Autorización Municipal Temporal. 010.01.04.014Por laborar en lugar y horario distinto al autorizado.30% ---------------- 010.01.04.014Por no acatar las medidas de seguridad señaladas en la presente ordenanza. 30%Anulación de la Autorización Municipal Temporal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Nº 14-97-O-MSS, de fecha 18 de setiembre de 1997, publicada el 18 de octubre del 1997. Tercera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde ANEXO Nº 1 DE LA ORDENANZA Nº 552-MSS NºDENOMINACIÓN DEL PUNTO DE TRABAJODIRECCIÓNUBICACIÓN GEOGRÁFICA 1 C.C. Polvos Rosados. Av. Aviación Cdra. 51. 12º07’34.1”S 76º59’59.5”W 2Óvalo Cabitos – BenavidesCruce Av. Benavides Cdra. 34-35/Jr. barlovento.12º07’43.3”S 76º59’58.2”W 3Óvalo Cabitos - Av. Santiago de Surco.Av. Santiago de Surco Cdra. 28. 12º07’37.0”S 77º00’08.1”W 4 BCP – Aviación. Av. Aviación Cdra. 49.12º07’32.3”S 76º59’58.7”W 5 BBVA Óvalo Cabitos. Av. Santiago de Surco 3010 Cruce Con Av. La Castellana.12º07’45.7”S 77º00’03.9”W 6 BCP - Doña Delmira.Cruce Av. Ayacucho / Calle Doña Delmira Cdra. 3.12º08’36.4”S 77º00’09.6”W 7Banco del Comercio Salguero.CC. Simón Salguero Cdra. 5.12º07’49.0”S 77º00’30.8”W 8BCP Ayacucho / Av. Santiago de Surco.Av. Santiago de Surco cruce con Av. Ayacucho Cdra. 11.12º08’05.0”S 76º59’48.2”W 9Centro Comercial Monterrico.Av. Encalada Cdra. 6 (Altura Jr. Cartavio).12º06’31.4”S 76º58’19.7”W 10 Bancos Gardenias.Av. Benavides Cdra. 51 / Av. Caminos Del Inca.12º07’45.3”S 76º59’01.1”W 11 Interbank Mercaderes.Calle Mercaderes Cruce con Av. Benavides.12º07’45.0”S 76º59’02.1”W