Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607201

1289-2016-GDSyH-MPC, de fecha 23 de noviembre del 2016, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano y el Proyecto de Ordenanza que propone la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la pre citada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, los artículos 9º, 10º, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales en el marco de sus competencias pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, en mérito al Informe Nº 1289-2016-GDSyH-MPC de la Gerencia de Desarrollo Social remite el proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, a través del Informe Nº 613-2016-GAJ-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, con Dictamen Nº 016-2016-GDSyH-MPC de fecha 28 de noviembre del 2016, la Comisión de Desarrollo Social y Humano se pronuncia recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, en la Municipalidad Provincial de Cañete; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. Artículo 1.- Objeto de la Norma.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Provincial de Cañete, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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