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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (21/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

607189 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016 El Peruano / precedentes alcanzarán también a los contribuyentes que tengan deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. Con el acogimiento al bene fi cio, se condona el 50% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, siempre y cuando el deudor cumpla con el pago de la deuda. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO. Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- Autorícese al Gerente de Administración Tributaria, mientras la vigencia de la presente Ordenanza, para conceder el pago de la cuota inicial menor al 30% de la cuota inicial así como conceder plazos mayores de los convenios de fraccionamientos. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 15 de enero del 2017. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO Alcalde 1464893-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que prohíbe la fabricación, almacenamiento, comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos y regula la realización de espectáculos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 385-2016-MDL Lince, 14 de diciembre de 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCEPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 017-2016-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA FABRICACIÓN, ALMACENAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, MANIPULACIÓN Y USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS Y REGULA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto complementar lo regulado por la Ley N° 30299, respecto a la fabricación, almacenamiento, comercialización, manipulación y uso de productos pirotécnicos, así como la realización de espectáculos pirotécnicos públicos en el distrito de Lince.Artículo Segundo.- PROHIBICIONES Se encuentra terminantemente prohibida la instalación de fábricas, talleres y depósitos de productos o materiales pirotécnicos en la jurisdicción del Distrito de Lince. Igualmente queda prohibida la comercialización o venta directa de productos pirotécnicos detonantes y/o defl agrantes de uso recreativo al público en general. Está prohibido el uso doméstico de productos pirotécnicos de Clase 3, de acuerdo a la clasi fi cación establecida en el numeral VI de la Directiva Nº 004-2016-SUCAMEC. Artículo Tercero.- REGULACIÓN DE ACTIVIDADES Sólo está permitido ofrecer la realización de espectáculos pirotécnicos, a cargo de personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), en lugares permitidos por la Municipalidad Distrital de Lince, con el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) favorable, previa al evento o espectáculo, otorgado por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres. La oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos, con una capacidad máxima de 3000 espectadores, se realizará sólo en establecimientos abiertos, debidamente autorizados, previa certi fi cación de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, la que realizará la ITSE previa al evento o espectáculo. Aquellas personas naturales o jurídicas que deseen organizar fi estas costumbristas y/o religiosas que deseen hacer uso de artículos pirotécnicos de uso recreativo con ocasión de actividades celebratorias, fi estas patronales y similares deberán ser autorizadas por la SUCAMEC. Una vez que obtengan esta autorización, deberán solicitar a la Municipalidad, la Inspección Técnica de Seguridad respectiva. Los espectáculos pirotécnicos de uso recreacional, serán autorizados por la SUCAMEC, de acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2016-IN. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada mediante Ordenanza N° 215-MDL y sus modi fi catorias, los siguientes códigos de infracción: 02.20DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Por utilizar productos pirotécnicos de clase 3 en forma doméstica o en espacios urbanos sin autorización de SUCAMECSANCIÓN (% DE LA UIT) 50%SANCIÓN NO PECUNIARIA DECOMISO DE PRODUCTOSRANGO GRAVEBASE LEGAL LEY N° 30299 DECRETO SUPREMO N° 008-2016-IN (…) 12.24DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Por instalar fábricas, talleres y/o depósitos de productos o materiales pirotécnicos o comercializar productos pirotécnicos al público en general. SANCIÓN (% DE LA UIT) 50%SANCIÓN NO PECUNIARIA CLAUSURA DEFINITIVA Y/O DECOMISO DE PRODUCTOSRANGO GRAVEBASE LEGAL LEY N° 30299DECRETO SUPREMO N° 008-2016-IN (…)