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607185 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016 El Peruano / El monto se cancelará conjuntamente con la primera cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017. DISPOSICIÓN FINALÚnica.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima 9 de diciembre de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1464963-2 Modifican plano de zonificación del distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 2014 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 2016, el Dictamen Nº 074-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR APROBADO CON LA ORDENANZA Nº 1086-MML Artículo Primero.- Modi fi car el Plano de Zoni fi cación del Distrito de Santa María del Mar, como se indica a continuación: Nº SOLICITANTE DESCRIPCIÓN DEL PREDIO CAMBIO DE ZONIFICACIÓN 1 Municipalidad Distrital de Santa María del MarTerreno de un área de 45.22 has compuesto por el Sub lote 1 adyacente a la Urb. Santa María del Mar, el Sub Lote 2 ubicado a la altura del Km 53+597 de la antigua Panamericana Sur y el Sub lote 3 ubicado entre los kilómetros 50.5 y 53.00 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Santa María del Mar.PTP y ZHR a ZRE (Anexo 01) Artículo Segundo. - Aprobar el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios y el índice de Usos, para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Petición de Cambio de Zoni fi cación formulada en el Artículo Primero. (Anexo 02). Artículo Tercero. - La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, deberá aprobar el Plano SV-01 correspondiente a la propuesta de nuevas vías que permitan brindar la accesibilidad al predio, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, en un lapso de 30 días calendarios. Artículo Cuarto. - La Municipalidad Distrital de Santa María del Mar a través del super fi ciario, deberá cumplir en los procesos correspondientes, con lo siguiente: 1) Elaboración y aprobación del Planeamiento Integral del predio, al amparo de lo establecido por la Ordenanza Nº 1467-MML y sus modi fi catorias. 2) La elaboración y aprobación por los organismos competentes, de los Estudios de Impacto Vial y Ambiental del proyecto a desarrollar. 3) Certi fi cado de factibilidad de servicios emitida por SEDAPAL y Luz del SUR u otro relacionado, y/o plantear propuestas de alternativas de solución técnica ambiental, que permitan abastecer continuamente los servicios básicos domiciliarios a los posibles ocupantes del proyecto inmobiliario. 4) Elaboración y aprobación del estudio de suelo con fi nes de pavimentación y la actualización del Estudio de Peligros con relación al proyecto a desarrollar. 5) Elaborar un Estudio de Peligros y Riesgos, detallando las medidas de mitigación y protección de acantilados, el cual deberá ser supervisado por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Quinto. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Publicar la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima sus Anexos (1 y 2). POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Lima, 15 de diciembre de 2016LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1465147-1 Modifican la Ordenanza N° 341 que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, respecto a las vías expresas ORDENANZA N° 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de diciembre de 2016, los Dictámenes Nos. 96-2016-MML-CMDUVN y 26-2016-MML-CMCDCTU de las Comisiones Metropolitanas de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ALGUNOS ASPECTOS DE LA ORDENANZA N° 341 QUE APRUEBA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO DE LIMA, RESPECTO A LAS VIAS EXPRESAS. Articulo Primero.- Modifíquese el literal a) del ANEXO 1 - DEFINICIONES de la Ordenanza 341 – que Aprueban el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, conforme el texto siguiente: “a. Vías Expresas Son aquellas vías que soportan gran volumen de vehículos con circulación de alta velocidad en condición de tránsito libre, sin existir cruces al mismo nivel con otras vías. El transporte público de pasajeros está restringido y no se permite la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados de dos o tres ruedas, sean de uso público o privado, esta medida alcanza a las vías arteriales y colectoras siempre que se encuentre técnicamente justi fi cado. Las Vías Expresas Nacionales/Regionales integran la Red Metropolitana de Lima con el resto del país a través del transporte interprovincial de pasajeros y el de carga, simultáneamente articulan el territorio metropolitano a