TEXTO PAGINA: 48
607194 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2016 / El Peruano 21 ORDENANZA Nº 332-MSS 22 ORDENANZA Nº 339-MSS23 ORDENANZA Nº 354-MSS24 ORDENANZA Nº 358-MSS25 ORDENANZA Nº 360-MSS26 ORDENANZA Nº 363-MSS27 ORDENANZA Nº 461-MSS28 ORDENANZA Nº 517-MSS Artículo Tercero.- SE DECLARA que no forman parte del ordenamiento jurídico vigente de la Municipalidad de Santiago de Surco, las siguientes Ordenanzas que han vencido en su plazo: 1 ORDENANZA Nº 36-MSS 2 ORDENANZA Nº 99-MSS3 ORDENANZA Nº 132-MSS4 ORDENANZA Nº 139-MSS5 ORDENANZA Nº 166-MSS6 ORDENANZA Nº 181-MSS7 ORDENANZA Nº 254-MSS8 ORDENANZA Nº 303-MSS9 ORDENANZA Nº 326-MSS10 ORDENANZA Nº 335-MSS11 ORDENANZA Nº 336-MSS12 ORDENANZA Nº 342-MSS13 ORDENANZA Nº 349-MSS14 ORDENANZA Nº 351-MSS15 ORDENANZA Nº 360-MSS16 ORDENANZA Nº 361-MSS 17 ORDENANZA Nº 357-MSS 18 ORDENANZA Nº 374-MSS 19 ORDENANZA Nº 376-MSS20 ORDENANZA Nº 377-MSS21 ORDENANZA Nº 378-MSS 22 ORDENANZA Nº 381-MSS 23 ORDENANZA Nº 384-MSS 24 ORDENANZA Nº 387-MSS25 ORDENANZA Nº 390-MSS26 ORDENANZA Nº 397-MSS 27 ORDENANZA Nº 402-MSS 28 ORDENANZA Nº 403-MSS 29 ORDENANZA Nº 406-MSS30 ORDENANZA Nº 407-MSS31 ORDENANZA Nº 412-MSS 32 ORDENANZA Nº 416-MSS 33 ORDENANZA Nº 417-MSS 34 ORDENANZA Nº 422-MSS35 ORDENANZA Nº 425-MSS36 ORDENANZA Nº 427-MSS 37 ORDENANZA Nº 428-MSS 38 ORDENANZA Nº 432-MSS 39 ORDENANZA Nº 435-MSS40 ORDENANZA Nº 438-MSS41 ORDENANZA Nº 447-MSS 42 ORDENANZA Nº 449-MSS 43 ORDENANZA Nº 450-MSS 44 ORDENANZA Nº 458-MSS45 ORDENANZA Nº 465-MSS46 ORDENANZA Nº 467-MSS 47 ORDENANZA Nº 468-MSS 48 ORDENANZA Nº 469-MSS 49 ORDENANZA Nº 475-MSS 50 ORDENANZA Nº 478-MSS51 ORDENANZA Nº 479-MSS 52 ORDENANZA Nº 480-MSS 53 ORDENANZA Nº 481-MSS 54 ORDENANZA Nº 482-MSS 55 ORDENANZA Nº 492-MSS56 ORDENANZA Nº 499-MSS 57 ORDENANZA Nº 508-MSS 58 ORDENANZA Nº 515-MSS 59 ORDENANZA Nº 516-MSS Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General el cumplimiento de la presente norma, su comunicación al Ministerio de Justicia, así como la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional.POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla.ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1465337-1 Regulan el comercio de moneda extranjera en la vía pública ORDENANZA Nº 552-MSS Santiago de Surco, 22 de noviembre de 2016EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2016-CSCTSV- CDU-CAJ-MSS Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4139-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 614-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 959-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1291-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 617-2016-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 256-2016-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 204-2016-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 553-2016-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que regula el comercio de moneda extranjera en la vía pública; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo, el Artículo 36º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, “Los gobiernos locales promueve el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social”, y en su Artículo 74º de la citada norma, se señala, “las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia”; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 ítem 3.2 del Artículo 83º de la acotada norma, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, ”Regular y controlar el comercio en la vía pública, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter