Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

607199

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 488-MSS QUE DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR UN CARTEL INFORMATIVO EN TODA OBRA DE EDIFICACIÓN Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 488-MSS para excluir el nombre del propietario ya sea de persona natural o jurídica, de la información que debe contener el Cartel Informativo. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 488-MSS, en los siguientes términos: "Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Cartel Informativo a instalar en las obas de edificación, de color fondo blanco y letras negras y estar adosados a la fachada y/o cerco de la obra, debe contar con las siguientes medidas: - Obras de edificación de Obra Nueva de vivienda multifamiliar y otros fines diferentes de vivienda no comprendidos en la Modalidad D; obras de demolición total , así como las que requieran técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones: 2.50 metros x 3.50 metros. - Obras de edificación de obra nueva en la Modalidad D: 2.50 x 3.50 metros. - Obras de Edificación de obra nueva de vivienda unifamiliar; Ampliación, Remodelación, Demolición Parcial Modalidades A, B, C: 1.80 metros x 2.50 metros". Artículo Tercero.- ESTABLECER en lo que se haga referencia a la Subgerencia de Licencia de Edificación y Control Urbano en la Ordenanza Nº 488-MSS, se entienda como Subgerencia de Licencia y Habilitación. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el portal Institucional www.munisurco.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1465336-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Derogan la Ordenanza N° 013-2015-MPC, que aprobó la creación de la Sub Gerencia de la Juventud dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano
ORDENANZA N° 045-2016-MPC Cañete, 9 de diciembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE: POR CUANTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2016, el Informe Legal No.3942016-GAJ-MPC, de fecha 05 de agosto del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde al Pleno de Concejo derogar la Ordenanza Nº 013-2015MPC, que aprueba la creación de la Sub Gerencia de la Juventud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano.

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la misma que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el inciso 8 del art. 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el Consejo Municipal tiene la facultad de Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2015-MPC, de fecha 29 de octubre del 2015, se aprueba la creación de la Sub Gerencia de la Juventud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de octubre del 2015, ante el pedido del Regidor Provincial Jesús Gianpier Custodio Cama se aprobó el proyecto de ordenanza que crea la Sub Gerencia de la Juventud de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, de la revisión de los antecedentes que dieron origen a la aprobación de la Ordenanza Nº013-2015MPC, se observa lo siguiente: a) Carta s/n de fecha 14 de octubre del 2015, el Regidor Jesús Gianpier Custodio Cama remite al Despacho de Alcaldía el proyecto de Ordenanza "Creación de la Sub Gerencia de la Juventud"; b) Informe Nº 669-2015-GDSyH-MPC de fecha 21 de octubre del 2015, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano remite a la Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza referido, manifiesta estar de acuerdo con la creación de la Sub Gerencia de la Juventud, solicitando sea analizado por el área de Presupuesto y Planificación; c) Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20-2015-MPC de fecha 28 de octubre del 2015, en sección pedidos el Regidor Provincial Jesús Gianpier Custodio Cama, solicita que pase a Orden del Día la aprobación de proyecto de ordenanza sobre la creación de la Sub Gerencia de la Juventud; Que, al respecto es pertinente señalar lo dispuesto en los Art. 1º y literal d) del Art. 3º del Decreto Supremo Nº 0432006-PCM, de fecha 26 de julio del 2006, que aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece: Artículo 1.- Objeto Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 deben seguir para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en adelante ROF; Artículo 3º.- Ámbito Las siguientes entidades de la Administración Pública se sujetan a lo dispuesto en la presente norma: (...) d) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deberán aplicar los presentes lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados o que se opongan a lo que establecen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades respectivamente. Los Organismos Públicos Descentralizados de los niveles regional y local, con independencia de la denominación formal que las normas les reconozcan, se sujetan a lo dispuesto en la presente norma (...); Que, el Art. 30º del referido D.S. Nº 043-2006-PCM, dispone: El informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justificación Esta sección del informe debe sustentar la necesidad de la existencia de la nueva estructura y funciones de la Entidad. Para ello, se incluirá la siguiente información a) Analisis funcional: (i) Identificación de las nuevas funciones establecidas en el ROF propuesto así como de aquellas que han sido suprimidas o modificadas en relación con el ROF vigente y sustento legal de cada una de estas funciones y (ii) sustento técnico de la inclusión, modificación o supresión de cada una de estas funciones, según corresponda. Las entidades del Gobierno Nacional deben presentar la información señalada en (i) en el formato correspondiente de la Ficha Técnica publicada en el portal

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