Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Nº DENOMINACIÓN DEL PUNTO DE TRABAJO DIRECCIÓN Av. Benavides Cruce con Av. Velasco Astete. Av. Benavides Cdra. 40 Cruce con Av. Ayacucho. Av. Los Próceres con Av. Saco Olivero. Av. Los Próceres Cdra. 9 Cruce Calle Tacama. Jr. Monte Bello / Ca. Monte Rosa /Monte Real / Ca. Montegrande.

NORMAS LEGALES
UBICACIÓN GEOGRÁFICA 12º07'37.7"S 76º59'15.4"W 12º07'41.2"S 76º59'34.5"W 12º08'55.6"S 76º59'12.7"W 12º09'31.2"S 76º59'20.2"W 12º06'43.5"S 76º59'26.5"W

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

12 C.C. El Trigal. 13 BBVA Benavides. 14 Plaza Vea Bolichera. 15 Penta Mall. 16 C.C. Chacarilla.

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Resolución SBS Nº 6338-2012 del 23AGO.201

1465334-1

Aprueban modificación de la Ordenanza N° 488-MSS que dispone la obligatoriedad de colocar un cartel informativo en toda obra de edificación
ORDENANZA Nº 553-MSS Santiago de Surco, 22 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2016-CDUCAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4150-2016-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 608-2016-GMMSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nros. 930 y 951-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1237-2016-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nros. 1159 y 1297-2016-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, los Memorándums Nros. 102, 208 y 209-2016-GDUMSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la modificación de la Ordenanza Nº 488-MSS que dispone la obligatoriedad de colocar un cartel informativo en toda obra de edificación; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y en su Artículo 74º señala que, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia y, en su Artículo 79º numeral 3) ítem 3.6.2), establece que, las Municipalidades Distritales en materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, tienen competencia para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de construcción,

remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, asimismo, el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con fecha 25.07.2014, se publicó en el diario oficial "El Peruano", la Ordenanza Nº 488-MSS que dispone la obligatoriedad de colocar un cartel informativo en toda obra de edificación; Que, mediante Memorándum Nº 102-2016-GDUMSS del 18.10.2016, ampliado con Memorándum Nº 208-2016-GDU-MSS del 31.10.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, sustentándose en lo señalado en el Informe Nº 1159-2016-SGLH-GDU-MSS del 07.10.2016 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, remite la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 488-MSS que dispone la obligatoriedad de colocar un cartel informativo en toda obra de edificación, respecto a sus Artículos 2º y 3º, excluyendo del cartel informativo el nombre del propietario (para proteger la intimidad personal) y reduciendo las medidas del cartel (para facilitar su instalación y ubicación); Que, con Memorando Nº 1237-2016-GPP-MSS del 28.10.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra dentro de la Línea 5: Gestión Urbana y Económica, del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, así como se encuentra alineado al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco Periodo 2013-2016 y, dentro de las estrategias y objetivos trazados por la gestión municipal. Precisa además que, la implementación de la Ordenanza propuesta, no irroga gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo que, no tiene incidencia presupuestal; Que, con Informe Nº 930-2016-GAJ-MSS del 03.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, señala que el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto la modificación propuesta, no implica un cambio sustancial en la misma, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicación, conforme al numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, opina por la procedencia de la propuesta de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 488-MSS que dispone la obligatoriedad de colocar un cartel informativo en toda obra de edificación; Que, mediante Memorándum Nº 209-2016-GDU-MSS del 07.11.2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano teniendo en cuenta el Informe Nº 1297-2016-SGLH-GDU-MSS del 07.11.2016 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, efectúa precisiones respecto a las dimensiones del Cartel Informativo; Que, a este respecto, con Informe Nº 951-2016-GAJMSS del 10.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica ratifica lo opinado a través de su Informe Nº 930-2016-GAJMSS del 03.11.2016, en el sentido de opinar por la procedencia del proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum Nº 608-2016-GM-MSS del 15.11.2016, la Gerencia Municipal, señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza presentado; Estando al Dictamen Nº 02-2016-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 930 y 951-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 29), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente:

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