Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- AUTORIZAR para el sorteo descrito en el primer artículo el otorgamiento de los siguientes premios:
1er Premio: 2do Premio: 3er Premio: 4to al 13º Premio: S/.20,000.00 (veinte mil con 00/100 soles) en efectivo. S/.15,000.00 (quince mil con 00/100 soles) en efectivo. S/.10,000.00 (diez mil con 00/100 soles) en efectivo. S/.1,000.00 (un mil con 00/100 soles) en efectivo, para cada uno.

cancelen sus deudas el mismo 30 de diciembre del 2016 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 30 de diciembre del 2016. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases de los sorteos descritos en el primer artículo del presente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Rentas, la organización del sorteo precedentemente descrito, a la Sub. Gerencia de Informática y Estadística la realización de los procesos informáticos e identificación de los contribuyentes y a la Unidad de Comunicación Municipal la difusión del sorteo público aprobado. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar gastos financieros, por el sorteo, hasta por un monto de Cincuenta y cinco mil y 00/100 Soles (S/. 55,000.00) destinados a la adquisición de los premios, campaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que en coordinación con la Gerencia de Rentas presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, presentará la rendición de cuentas dentro de los 10 días de haberse realizado el Sorteo. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1465376-1

Artículo Tercero.DETERMINAR que son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público, descrito en el primer artículo, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Comas, conforme al siguiente detalle: a) Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2016, estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2016 (deuda cero), tienen derecho a 05 cupones. b) Los contribuyentes que entre el 01 de abril y el 30 de Noviembre de 2016, estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2016 (deuda cero), tienen derecho a 04 cupones. c) Los contribuyentes que entre el 01 y el 30 de Diciembre de 2016, estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2016 (deuda cero), tienen derecho a 03 cupones. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 30 de diciembre del 2016, solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 30 de diciembre del 2016. d) Los contribuyentes que al 30 de Diciembre de 2016, se encuentren al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines (hasta el IV Trimestre del Impuesto Predial 2016 y Arbitrios Municipales hasta el mes de Noviembre 2016), tienen derecho a 02 cupones. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 30 de diciembre del 2016, solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 30 de diciembre del 2016. e) Los pensionistas que al 31 de Marzo de 2016 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2016 (deuda cero), tienen derecho a 02 cupones. f) Los pensionistas que al 30 de Diciembre de 2016 se encuentren al día en el pago de sus tributos por Arbitrios Municipales (hasta el mes de Diciembre de 2016) y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 01 cupón. Los pensionistas que cancelen sus deudas el mismo 30 de diciembre del 2016, solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 30 de diciembre del 2016). Artículo Cuarto.- Excepcionalmente, para el sorteo descrito en el artículo primero, también se harán acreedores de cupones los contribuyentes que optaron por fraccionar sus deudas en los casos siguientes: a) Los contribuyentes que al 30 de Diciembre de 2016, cancelen por adelantado la totalidad de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y no tengan deudas pendientes de pago por tributos municipales, tienen derecho a 02 cupones. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 30 de diciembre del 2016 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 30 de diciembre del 2016. b) Los contribuyentes que al 30 de Diciembre de 2016, estén al día en el pago de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines (no tengan cuotas vencidas pendiente de pago) y no tengan otras deudas tributarias pendientes de pago, tienen derecho a 01 cupón. Los contribuyentes que

MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Ordenanza que establece el beneficio temporal para el pago de deudas Tributarias, Administrativas y de Regularización Tributaria
ORDENANZA Nº 119-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 14 de diciembre de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE C. P. SANTA MARÍA DE HUACHIPA VISTO; En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 222-2016-GAT/MCPSMH, y el Informe Nº 175-2016-GAJ/ MCPSMH, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27630 ­ Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

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