Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607191

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, según el artículo 79º, numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es competencia y función específica de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o refacciones, demoliciones y declaratorias de fábrica, entre otros, requiriéndose por otro lado y de acuerdo a lo señalado en el artículo 92º del antes indicado cuerpo legal, que toda obra de construcción, conservación, refacción o modificación del inmueble, sea pública o privada, obtenga la licencia de construcción en su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, modificada mediante Ley Nº 30494, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 30494 establece que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090 (25/09/2007), Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, asimismo todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido anteriormente, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por otro lado se indica que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, mediante Informe Nº 391-2016-SGOP-GDU/ MDSMP la Sub Gerencia de Obras Privadas alcanza la propuesta de ordenanza que aprueba el beneficio administrativo para regularización de licencia de obra, con flexibilidad en los parámetros estipulados en la Ley Nº 29090 y sus respectivas modificatorias, a fin que los administrados que tienen la necesidad de regularizar sus edificaciones y que momentáneamente no cuenten con todas las exigencias indicadas en la indicada normatividad, queden amparados en sus procedimientos constructivos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la señalada propuesta; Que, mediante Informe Nº 1823-2016-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis legal señala que la propuesta de ordenanza que aprueba el beneficio administrativo para regularización de licencia de obra en el distrito de San Martín de Porres, se encuentra acorde a lo regulado por el ordenamiento jurídico vigente, correspondiéndole al Concejo Municipal su aprobación;

Estando a lo expuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los miembros del concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ADMINISTRATIVO PARA REGULARIZACIÓN DE LICENCIA DE OBRA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA 1.1.- Por la presente ordenanza se aprueba el procedimiento de Regularización de Licencias de Edificación con flexibilidad en los parámetros estipulados en la ley 29090 y sus respectivas modificatorias, a fin que los administrados que tienen la necesidad de regularizar sus edificaciones que al momento de la emisión del presente dispositivo no cuenten con todas las exigencias que se señala en la acotada norma, quedando amparados en sus procedimientos constructivos siempre y cuando cumplan con los requisitos que se señala en la presente ordenanza. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1.- La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, excepto en las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura, siendo aplicables en estos casos la normativa especial que regula la protección de las zonas arqueológicas, asimismo tampoco se aplicará en los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y que formen parte de la trama vial o en zonas de riesgo calificado por Defensa Civil, y los casos establecidos en la Ordenanza 1015-MML. 2.2.- En las zonas de Residencial Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza se considerarán las definiciones detalladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (A-010 Capítulos VII, VIII y IX), Ley Nº 29090 (Del título II, Art. 4º) y la Ley Nº 27444 (Art. IV) y D.S. Nº 08-2013-Vivienda. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para ejercer los procedimientos normados en la presente ordenanza, en los aspectos administrativos y técnicos, es la Subgerencia de Obras Privadas, que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 5º.- SUJETOS DE LA AUTORIZACIÓN: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso de vivienda en el ámbito de la jurisdicción del distrito que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta diciembre de 2015. Artículo 6º.- REQUISITOS: 6.1 Los contenidos en el Tupa

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