Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 21 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, con Informe Nº 553-2016-SGOSC-GSEGCMSS del 04.11.2016, la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, señala que efectuado el levantamiento de información en el distrito de Santiago de Surco, respecto a los giros de comercio informal que se desarrollan en esta comuna, se obtiene como resultado el incremento del comercio de moneda extranjera en la vía pública, actividad que acrecienta el nivel de riesgo del lugar donde se realiza, así como el riesgo de inseguridad de las personas que concurren a estos espacios públicos a realizar dicha actividad comercial ambulatoria. Es así que, habiendo tomado conocimiento de la existencia de cambistas en diferentes zonas del distrito, dentro del ámbito de sus facultades funcionales, presenta el proyecto de Ordenanza que regule el comercio de moneda extranjera en la vía pública, el cual tiene por objetivo establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regule la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, es decir en espacios públicos autorizados, dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Asimismo, presenta como finalidad, el garantizar que en los espacios públicos autorizados temporalmente para actividades de comercio de moneda extranjera en la vía pública, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, la seguridad, el orden, limpieza y ornato; Que, con Memorándum Nº 256-2016-GSEGC-MSS del 11.11.2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta los Informes emitidos por las áreas orgánicas involucradas, otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza submateria, señalando además que conforme al Memorándum Nº 204-2016-GTI-MSS del 08.08.2016 de la Gerencia de Tecnologías de la Información, la presente propuesta normativa, ha sido debidamente prepublicada; Que, mediante Informe Nº 617-2016-SGFCA-GSEGCMSS del 03.11.2016, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, emite opinión favorable por la presente propuesta de Ordenanza; Que, con Memorando Nº 1291-2016-GPP-MSS del 11.11.2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el presente proyecto de Ordenanza, se encuentra enmarcado dentro de la Línea 2: Distrito Seguro, del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de Santiago de Surco al 2021, así como esta alineado al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco Período 20132016 y dentro de las estrategias y objetivos trazados por la gestión municipal. Precisa además que, la implementación de la Ordenanza propuesta, no irroga gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco, por lo que, no tiene incidencia presupuestal; Que, mediante Informe Nº 959-2016-GAJ-MSS del 14.11.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, así como la documentación generada, concluye opinando por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que regula el comercio de moneda extranjera en la vía pública; Que, mediante Memorándum Nº 614-2016-GM-MSS del 15.11.2016, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2016-CSCTSV-CDU-CAJ-MSS Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 959-2016-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objetivo Establecer las normas, criterios administrativos, técnicos y legales, que regule la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, es decir, en espacios públicos autorizados dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Finalidad Garantizar que en los espacios públicos autorizados temporalmente para actividades de comercio de moneda extranjera en la vía pública, se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, orden y seguridad. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Resulta aplicable a todo aquel que se encuentre desarrollando el comercio de moneda extranjera en la vía pública al 31 de octubre de 2016, encargándose a la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, la administración del padrón correspondiente. Establecer que el desarrollo de la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública se realizará en el lugar acondicionado para tal fin, utilizándose obligatoriamente el uniforme que llevará las características aprobadas en la presente Ordenanza, así como el número de serie otorgado por la Municipalidad. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- De las Definiciones de Términos Para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza se tendrán establecidos los siguientes términos: Autorización Municipal Temporal, es la resolución emitida por la autoridad municipal competente que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial de compra venta de moneda extranjera en lugares públicos. Cámaras de Seguridad, son aparatos de tecnología de vigilancia al que permite la supervisión local y/o remota de imágenes y audio, así como el tratamiento digital de las imágenes para aplicaciones como el reconocimiento de matrículas o reconocimiento facial, entre otras. Debe contener las especificaciones técnicas necesarias para la conexión al Centro de Control de Operaciones ­ CCO de la Municipalidad de Santiago de Surco. Código QR, es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, que contiene la información de identificación del comerciante autorizado. Debe contener: a) nombre y apellidos, b) documento nacional de identidad - DNI, c) Código del comerciante autorizado, d) Fotografía e) Ubicación exacta de la zona de trabajo, f) Asociación a la que pertenece. Comercio de moneda extranjera en la vía pública, actividad económica ambulatoria, temporalmente autorizada por la municipalidad y que consiste en la compra y venta de moneda extranjera. Protocolo de Seguridad, procedimiento de seguridad de obligatorio cumplimiento, previo al inicio de su actividad económica consistente en: a) uso de chaleco antibalas, b) uso de chalecos de identificación, c) uso visible de código QR, d) respeto a la zona permitida, e) instalación y funcionamiento de las cámaras de video vigilancia, f) disposición de al menos un vigilante particular en cada zona permitida. Personal de Seguridad Privada, se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicio y desarrollar actividades de seguridad privada.

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