Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/ EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley. Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias. Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 ­ Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y Licencias de Construcción, Remodelación o Demolición de Inmuebles y Declaratorias de Fábricas. Que, siendo política de la presente gestión, el incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas, y de esta manera generar conciencia tributaria en los contribuyentes, resulta la necesidad de aprobar un beneficio Tributario y No Tributario mediante un Régimen Temporal que incentive el pago de las obligaciones tributarias de los señores contribuyentes y/o administrados, considerando que durante los meses de octubre y noviembre se han emitido valores tributarios y diversas notificaciones, los que de no pagarse serán remitidos a la Cobranza Coactiva. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º inciso 8) y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo del C. P. de Santa María de Huachipa aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TEMPORAL PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación del factor de reajuste e intereses moratorios de deudas tributarias y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluadores, y la reducción de sanciones administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago, dentro del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en

proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales. 2. Multas Tributarias que se generen por inscripción extemporánea (omisos o subvaluadores) o que luego de un proceso de fiscalización hayan sido notificados con las multas tributarias respectivas. 3. Multas Administrativas (excepto las que se refieren a Licencias de Construcción-Edificaciones), incluidas las generadas o emitidas durante la vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO 1. IMPUESTO PREDIAL.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios y factores de reajuste, incluyéndose el período fiscal 2016. 2. ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente, tendrán un descuento sobre en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO 2015 2014 2013 2012 2011 2010 y años anteriores Porcentaje de Descuento Sobre el Insoluto de Arbitrios 10.00% 20.00% 30.00% 50.00% 85.00% 90.00%

3. MULTAS TRIBUTARIAS.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 4. ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN.- Las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente, cuyos valores hayan sido notificados a la vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse al presente beneficio. 5. DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO.- Los convenios de fraccionamientos que hayan incurrido en la pérdida del fraccionamiento por incumplimiento de pago de las cuotas, podrán acogerse al presente beneficio, y por la realización del pago de todas las cuotas pendientes, se condonará el 100% de los intereses moratorios. En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 100% en los factores de reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar y con un máximo de 12 cuotas. 6. MULTAS edificaciones) ADMINISTRATIVAS.(excepto

- Personas Naturales, condónese el 90% de la Multa insoluta. - Personas Jurídicas, condónese el 60% de la Multa insoluta. El pago de la sanción administrativa NO exime al administrado de cumplir con la obligación formal de regularizar la infracción que dio origen a dicha sanción. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA. Los incentivos establecidos, en los artículos

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