Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2016 (21/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Zona permitida, determina el área máxima de desplazamiento del comerciante autorizado para la venta de moneda extranjera en la vía pública y tiene como referencia un radio de diez (10) metros desde el punto designado por las coordenadas geográficas establecidas por la Municipalidad. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 5º.- La Municipalidad de Santiago de Surco, de conformidad con la legislación vigente autoriza, controla y supervisa la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública. Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico: Es la responsable de expedir la Autorización Municipal Temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme al padrón otorgado por la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, en los lugares señalados en el Anexo 1 y sin afectar el libre tránsito peatonal y vehicular. Corresponde a la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana: Coordinar, capacitar y verificar que los ambulantes autorizados a realizar actividades de comercio de moneda extranjera en la vía pública, cumplan con las medidas de seguridad a utilizarse en la zona designada para el desarrollo de comercio de moneda extranjera. Corresponde a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa: Con la información que le remita la Gerencia de Desarrollo Económico, elabora un registro de personas naturales autorizadas a realizar actividades de comercio de moneda extranjera en la vía pública. Corresponde fiscalizar e imponer sanciones administrativas por la comisión de infracciones contenidas en la presente norma, conforme a las facultades conferida en la Ordenanza Nº 334-MSS. Corresponde a la Gerencia de Tecnologías de la Información: Dar las especificaciones técnicas que deben contener las cámaras de video vigilancia que se instalan en las zonas establecidas para el desarrollo de la actividad de comercio de moneda extranjera e instalar las cámaras de video vigilancia que les sean entregadas para las zonas designadas, conectándolas al Centro de Control de Operaciones ­ CCO. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS Y VIGENCIA Artículo 6º.- El desarrollo de actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, requiere de una Autorización Municipal Temporal otorgada por la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad de Santiago de Surco. La autorización municipal, es personal, temporal e intransferible. Esta actividad comercial se desarrolla en el horario de: 10.00 am a 5.30 pm. Artículo 7º.- Para obtener la Autorización Municipal Temporal en la vía pública, el comerciante presentará ante la Mesa de Partes de la Municipalidad los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde adjuntando el documento nacional de identidad ­ DNI. 2. Declaración Jurada, señalando que desempeña el comercio ambulatorio en la vía pública como única actividad económica y fuente de ingreso familiar. 3. Dos (02) fotografías tamaño carné (tomadas recientemente).

4. Estar inscrito en el Registro de Empresas y Personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de la SBS1. 5. Croquis de ubicación exacta del lugar (coordenadas geográficas) donde pretende realizar su actividad comercial. 6. Antecedentes penales. Artículo 8º.- La vigencia de la Autorización Municipal Temporal será de seis (06) meses calendarios, pudiendo ser renovada por periodos iguales, a petición de parte y previa evaluación técnica de la Gerencia de Desarrollo Económico, atendiendo a los antecedentes del solicitante en cumplimiento de la presente ordenanza, siempre y cuando subsista la necesidad e idoneidad del espacio público determinado para tal fin. La renovación de la autorización debe ser solicitada en un plazo no menor de 30 días hábiles antes de su vencimiento. Artículo 9º.- La Autorización Municipal Temporal será revocada: 1. Por decisión de la Autoridad Municipal por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento. 2. Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza. Artículo 10º.- La Autorización Municipal Temporal cesa en los siguientes supuestos: 1. Por vencimiento del plazo de la Autorización. 2. A solicitud expresa del Comerciante Ambulante Autorizado. 3. Por dejar de ejercer la actividad autorizada por 30 días consecutivos. 4. Por fallecimiento del titular. TÍTULO III COMERCIO DE MONEDA EXTRANJERA EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 11º.- Toda persona natural que desarrolle comercio de moneda extranjera en la vía pública, debe: 1. Obtener la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad. 2. Ejercer personalmente la actividad comercial. 3. Desarrollar únicamente el giro autorizado, dentro del horario determinado y en la zona señalada. 4. Portar de forma permanente la autorización municipal temporal, la que será exhibida a los fiscalizadores municipales, cuando lo requieran. 5. Usar el uniforme pre determinado por la Municipalidad. 6. Acatar las disposiciones Municipales. 7. Prestar apoyo a la Municipalidad en aspectos de seguridad ciudadana. 8. Portar un medio de seguridad que reduzca la vulnerabilidad en relación al asalto o robo producto de su actividad. 9. Mantener limpia el área donde desarrolla su actividad económica. Artículo 12º.- Todo comerciante que ostente una Autorización Municipal Temporal, está obligado a portar los siguientes distintivos de identificación: 1. Chaleco de color establecido, con el logotipo de la Municipalidad en la espalda, bordado de color blanco. 2. Gorro de color establecido con el logo de la Municipalidad. 3. Fotocheck, conteniendo: nombre completo, foto y Código QR; será colocado al lado izquierdo del chaleco. 4. Portar el Código QR, el que se coloca al costado derecho del chaleco. 5. Adquirir un seguro de vida personal.

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