Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

607298

NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del año fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 129 678 251 764,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11° de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3º.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 61º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CALDERÓN VALENZUELA Director General (e) Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 031-2016-EF/50.01
(En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL PCA 92,320,172,670 22,218,924,639 15,139,154,455 129,678,251,764

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM
DECRETO SUPREMO Nº 036-2016-EM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas establece obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del ambiente, y con la finalidad de mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 4 de la citada ley señala que compete al Ministerio de Energía y Minas, entre otros, aprobar los Planes de Cierre de Minas, imponiendo en caso corresponda, las sanciones administrativas respectivas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 033-2005EM, se aprobó el Reglamento para el Cierre de Minas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28507 que modifica la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas; Que, el artículo 17 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005EM, dispone que el titular de actividad minera que no cuente con el Plan de Cierre de Minas aprobado está impedido de iniciar el desarrollo de operaciones mineras; Que, a su vez, el artículo 46 del Reglamento para el Cierre de Minas señala que el titular de actividad minera constituye garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas; Que, con la finalidad que los titulares de actividad minera puedan iniciar actividades una vez constituidas las garantías necesarias para el cumplimiento del cierre de minas, resulta necesario modificar los artículos 12 y 17, así como incorporar los artículos 46-A y 66-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM; modificación que cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo a lo señalado en el literal j) del artículo 4 de la Ley del Consejo Nacional del Ambiente, Ley N° 26410, modificada por el artículo 9 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, Decreto Legislativo N° 1013; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Es objeto de la presente norma la modificación de los artículos 12 y 17; y, la incorporación de los artículos 46-A y 66-A al Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM. Artículo 2.- Modificación del artículo 12 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM Modifíquese el artículo 12 del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0332005-EM, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 12.- Presentación del Plan de Cierre de Minas e inicio o reinicio de actividad minera El titular de actividad minera debe presentar al Ministerio de Energía y Minas tres ejemplares impresos

1466238-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.