Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 22 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Competente. El tipo de Instrumento de Gestión Ambiental se establece aplicando las normas ambientales. (...)" "Artículo 24.- Otorgamiento de concesión (...) En caso que el peticionario solicite acumulación de solicitudes conforme al numeral 8.2 del artículo 8, la Concesión debe considerar dicha acumulación con el objeto que los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento del derecho geotérmico se apliquen para el conjunto de concesiones." "Artículo 29.- Solicitud de prórroga del plazo De conformidad al artículo 18 de la Ley, la prórroga de la vigencia de la concesión puede ser otorgada por un período máximo de diez (10) años cada vez, siempre que el titular la solicite con una anticipación mínima de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original. La solicitud de prórroga debe estar acompañada de un Informe Técnico-Económico y se tramita aplicando el mismo procedimiento de una solicitud de concesión. La concesión geotérmica destinada a la generación de energía eléctrica es automáticamente prorrogada por el mismo período de vigencia de la concesión de generación de energía eléctrica, a que se refiere el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas." "Artículo 55.- Plazo para pronunciamiento (...) La renuncia total o parcial a una autorización geotérmica se tiene por aprobada desde el día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que se expida para tal caso, la misma que se realiza por cuenta del solicitante dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su notificación." Artículo 2.- Incorporación del artículo 57-A al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Incorpórese el artículo 57-A al Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, con el siguiente texto: "Artículo 57-A.- Denuncia de derechos geotérmicos extinguidos La denuncia de los derechos geotérmicos extinguidos puede ser realizada a partir de los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de haberse publicado en el diario oficial El Peruano la resolución que declara consentida y ejecutoriada la resolución directoral que ha declarado extinguido el derecho geotérmico." Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se sujetan a las disposiciones contenidas en éste, salvo aquellos en los que se haya emitido un acto administrativo contra el que se haya interpuesto alguno de los recursos administrativos señalados en el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y dicho recurso administrativo esté pendiente de resolver. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el artículo 60 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1466244-3

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 529-2016-MEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2016 VISTOS: el Expediente N° 2553000 y sus Anexos Nos. 2558498, 2570278, 2600217, 2611695, 2627557, 2631669 y 2634741 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, inscrito a favor del Ministerio de Agricultura y Riego en la Partida Registral N° 02002666 de la Oficina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X - Sede Cusco; el Informe Legal N° 036-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico N° 0742016-MEM/DGH-DGGN; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,

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