Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de promover las inversiones en exploración y explotación geotérmica, garantizando el desarrollo sostenible de la actividad geotérmica en nuestro país; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 7, 8, 12, 15, 17, 21, 24, 29 y 55 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Modifíquese los artículos 1, 7, 8, 12, 15, 17, 21, 24, 29 y 55 del Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, conforme al siguiente texto: "Artículo 1.- Terminología 1.1 Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos "Ley", "Reglamento", "Ministerio", "Dirección" y "OSINERGMIN" se debe entender que se refieren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, respectivamente. 1.2 Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la que corresponden se entiende que se refieren al presente Reglamento." "Artículo 7.- Exploración 7.1 La exploración es la actividad geotérmica destinada a determinar las dimensiones, posición, características y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan hallarse en el área de recurso geotérmico. 7.2 Sólo puede desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos la persona que ha adquirido el derecho de Autorización conforme a la Ley y al Reglamento. 7.3 Está compuesta por dos fases: a. Fase I: Comprende la realización de estudios superficiales (estudios geológicos, geoquímicos y geofísicos) dentro del área de recurso geotérmico, sin que se realice perforación de pozos exploratorios. b. Fase II: Comprende la perforación de pozos exploratorios profundos, que implica la perforación como mínimo de tres (03) pozos, los cuales deben tener una profundidad mínima de 1000 m. 7.4 A fin de determinar la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental que corresponda para el desarrollo de las Fases I y II, se deben aplicar las normas ambientales sectoriales y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. 7.5 El período solicitado para la Fase I no puede exceder de dos (02) años y para la Fase II no puede exceder de un (01) año. El plazo de la Fase I se cuenta a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que otorga la Autorización correspondiente. El plazo de la Fase II se cuenta a partir de la notificación de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. 7.6 Se pueden acumular solicitudes de Autorización de un mismo peticionario hasta un límite de veinte mil hectáreas (Ha). En este caso, el número mínimo de pozos exploratorios profundos es aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas. 7.7. La Dirección solicita la Compatibilidad del proyecto a través del pronunciamiento del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP en caso que la zona proyectada para la ejecución de

actividades de exploración geotérmica (Fase I y II) esté ubicada dentro de un Área Natural Protegida (ANP) y/o de su Zona de Amortiguamiento (ZA) y/o del Área de Conservación Regional (ACR)." "Artículo 8.- Explotación 8.1. La Explotación es la actividad geotérmica destinada a obtener recurso geotérmico por medio del aprovechamiento comercial del fluido geotérmico de una determinada área. 8.2. En caso de utilizar el recurso geotérmico para fines de generación de energía eléctrica se pueden acumular solicitudes de concesión de un mismo peticionario hasta un límite de quince mil hectáreas, siendo exigible para el conjunto de solicitudes los requisitos establecidos en el artículo 21 con excepción de los numerales 21.4 y 21.13, los cuales deben ser presentados por cada solicitud; así como, los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 28, 29 y 30." "Artículo 12.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una Autorización debe presentarse a la Dirección con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos: (...) 12.6. Declaración jurada a través de la cual se establece el compromiso de contar con el Instrumento de Gestión Ambiental antes del inicio de los trabajos de exploración, de ser requerido, aprobado por la Autoridad Ambiental Competente. El tipo de Instrumento de Gestión Ambiental se establece aplicando las normas ambientales. (...)" "Artículo 15.- Otorgamiento de la Autorización De no formularse oposición o ésta es resuelta a favor del peticionario en la vía administrativa, y de cumplirse con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procede a efectuar la evaluación técniconormativa pertinente con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la Autorización dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación del aviso a que se refiere el artículo 14. De no resolverse en este plazo, se considera denegada. En caso que el peticionario solicite acumulación de solicitudes conforme al numeral 7.6 del artículo 7, la Autorización debe considerar dicha acumulación con el objeto que la obligación de perforar como mínimo tres (03) pozos exploratorios se aplique para el conjunto de autorizaciones. (...)" "Artículo 17.- Obligaciones Son obligaciones del Titular: (...) 17.2 Presentar a la Dirección una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II con una vigencia por el tiempo que corresponda a esta Fase hasta treinta (30) días antes del vencimiento de la Fase I, según el cronograma a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12, en caso el titular decida continuar con la Fase II. Así mismo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario de presentada la garantía debe acreditar el inicio del trámite correspondiente a la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental ante la Autoridad Ambiental Competente. (...)" "Artículo 21.- Requisitos de admisibilidad La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe presentarse a la Dirección con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos: (...) 21.11 Resolución aprobatoria del Instrumento de Gestión Ambiental emitida por la Autoridad Ambiental

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