Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, la Dirección General de intervenciones Estratégicas en Salud Pública en el marco de sus competencias funcionales, a través del documento del visto solicita adoptar y autorizar el uso de la "Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; como instrumento válido de aplicación a nivel nacional para fortalecer el sistema de registro de la información estadística, investigación, clínica, política social y educación en el país; Que, en dicho contexto es necesario también crear un espacio de coordinación y cooperación entre las diferentes instancias del Ministerio de Salud que permita formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así como de elaborar la propuesta de Plan de Implementación del Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF; su monitoreo y evaluación, en concordancia con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado de la Directora General de Ia Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud ­ CIF, de la OMS en el país, que adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Conformar la Comisión Sectorial encargada de formular acciones para adecuar el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud - CIF a las necesidades sanitarias del país, así como de elaborar el Plan de Implementación para el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, su monitoreo y evaluación, la que estará integrada por los siguientes representantes: - El/La Director (a) de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien la presidirá. - Un miembro del Equipo Técnico de la Dirección de Prevención y Control de la Discapacidad, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante del Instituto Nacional de Rehabilitación. - Un representante de la Oficina General de Tecnologías de la Información. Los representantes serán acreditados mediante documento oficial dirigido al presidente de la Comisión Sectorial. Artículo 3.- La Comisión Sectorial, podrá convocar la participación de otros profesionales, entidades públicas y privadas expertas, así como otras relacionadas en el tema, para que brinden asesoramiento, colaboración y opinión especializada. Los órganos del Ministerio de Salud, están obligados a brindar la información y el apoyo técnico que requiera la Comisión Sectorial. Artículo 4.- La Comisión Sectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial y el desarrollo de las actividades no generarán gastos al Tesoro Público. Artículo 5.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial para elaborar el plan de implementación del uso de la Clasificación Internacional

del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud ­ CIF, de la OMS en el país y presentar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud. Artículo 6.- Disponer que el uso del Manual de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, autorizado mediante Resolución Ministerial N° 260-1990-SA/ DM continúa vigente hasta la aprobación del Plan de Implementación para el uso de la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud -CIF. Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1467783-1

Designan representantes titulares del Ministerio ante los Comités Nacionales del Consejo Nacional de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 995-2016/MINSA Lima, 26 de diciembre del 2016 Visto el Expediente Nº 16-108638-001, que contiene la Nota Informativa Nº 055-2016-SECCOR/CNS, de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establecen que el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud ­ SNCDS, tiene la finalidad de coordinar el proceso de aplicación de la política nacional de salud, promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos, estando conformado por el Ministerio de Salud como órgano rector del sector salud y siendo el Consejo Nacional de Salud, el órgano consultivo del Ministerio de Salud, el cual constituye los comités nacionales de servicios de salud, información y planificación coordinadas; medicamentos; articulación docencia - atención de salud - investigación; y otros que estime pertinentes de acuerdo a sus fines; Que, los literales a), b) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; así como conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, el literal a) del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0042003-SA, establece entre otros, que cada componente del Consejo Nacional de Salud puede designar un representante en cada Comité Nacional, el cual tendrá un alterno que concurre en ausencia del titular; no siendo requisito pertenecer al Consejo Nacional de Salud para ser miembro del Comité Nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2016-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se aprueba la estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas, en cuyo

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