Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2016 (28/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 28 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 089, de fecha 2008 se aprobó la creación del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 225, de fecha 12 de Setiembre se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de San Bartolo; Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad. Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asesoría Legal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por (mayoría o unanimidad) la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad. La Gerencia de Desarrollo Social estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Planear, organizar y ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 3. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 4. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 7. Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 8. Implementar el Registro Distrital de personas Adultas Mayores 9. Brindar servicios de atención primaria de salud y servicios de asesoría Legal para la defensa de sus derechos en caso de abusos o maltratos. 10. sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática del adulto mayor.

11. Intervenir en el estudio, elaboración e implementación de proyectos de desarrollo social a favor de las personas adultas mayores. 12. Fomentar la participación del adulto mayor en las actividades que realiza la Municipalidad ( cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.) 13. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 14. Planear y programar talleres, cursos, etc. Que mejoren la inclusión y manteniendo el desarrollo personal del adulto mayor. 15. Formular y remitir a los órganos correspondientes el Plan Operativo Institucional, la evaluación semestral y anual, el cuadro de necesidades, el plan de trabajo y otros documentos de gestión de su competencia. 16. Elaborar el Manual de Procedimientos (MAPRO), del ámbito de su competencia, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Informática de la Municipalidad Distrital de San Bartolo publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en el portal de transparencia institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de la norma que adecúa el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 089-2008-MSB, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 1467158-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban la Conformación de la Plataforma de Defensa Civil y el Reglamento Interno para la Organización, Constitución y Funcionamiento de la Plataforma de Defensa Civil del distrito de San Isidro
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 391 22 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 204-2016-14.3.0-SGRDDC/GSCGRD/ MSI de fecha 30 de noviembre del 2016 de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil y el Informe N° 279-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de fecha 05 de diciembre del 2016 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y;

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