Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 155

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

609097

GOBIERNOS REGIONALES

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1467602-1

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza Regional que declara de interés público regional la conservación y protección de la Laguna de Mamacocha y dispone el inicio de acciones para la creación del área de conservación regional
ORDENANZA REgIONAL Nº 360-AREQuIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REgIONAL QuE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REgIONAL LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LAguNA DE MAMACOCHA Y DISPONE EL INICIO DE ACCIONES PARA LA CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REgIONAL Artículo 1º.- DECLARAR de interés público regional la conservación y protección de la diversidad biológica en la Laguna de Mamacocha y zonas aledañas en del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Región Arequipa, así como la conservación de sus valores paisajísticos y culturales. Artículo 2º.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Autoridad Regional Ambiental­ARMA-, elabore en el término de 90 días calendarios y - observando cuidadosamente las formalidades establecidas en la Ley N° 26834, en su Reglamento y en las normas y directivas que regulen el procedimiento - el expediente técnico que deberá presentarse ante el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas -SERNANP- para que la Laguna de Mamacocha y zonas aledañas sean declaradas como Área de Conservación Regional a perpetuidad, dada su significativa importancia para proteger la diversidad biológica y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales. Artículo 3º.- SEñALAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4º.- ORDENAR la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de diciembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Ordenanza Regional que promueve acciones de sensibilización y concientización en rechazo de los delitos Aduaneros y Piratería en la Región Arequipa
ORDENANZA REgIONAL Nº 361-AREQuIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REgIONAL QuE PROMuEVE ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN EN RECHAZO DE LOS DELITOS ADuANEROS Y PIRATERÍA EN LA REgIÓN AREQuIPA. Artículo 1º.- PROMOVER la difusión de mensajes de acciones de sensibilización y concientización con contenidos orientados al rechazo de los delitos aduaneros y piratería en la Región Arequipa, encargándose las acciones correspondientes a las Gerencias Regionales de Producción, de Educación y de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- DISPONER que las Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros de la Región Arequipa en forma obligatoria difundan el video sobre rechazo de los delitos aduaneros y piratería que será proporcionado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo 3º.- DISPONER que la Gerencia Regional de la Producción, asuma las siguientes competencias: a) Dirigir el proceso de participación de todas las dependencias públicas, con la finalidad de difundir material informativo y/o promocional, con contenidos y mensajes orientados al rechazo de los Delitos Aduaneros y Piratería. b) Realizar la distribución de material informativo y/o promocional a las diversas instituciones públicas de la Región Arequipa, para una correcta y oportuna difusión del referido material, el mismo que será proporcionado por la secretaría Técnica de la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y la Piratería. Artículo 4º.- SEñALAR que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República", en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web Institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.