Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"Artículo 16.- Requisitos para ser candidato a miembro de la junta Vecinal Comunal. Son requisitos para postular a Delegado Vecinal: 16.1. Demostrar residencia efectiva de casa o habitación en la zona para la cual postula por un mínimo de dos (2) años. La residencia se demuestra con el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad. 16.2.- Ser ciudadano en ejercicio. (...)". "Artículo 18.- De la inscripción de las Listas. La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera: 18.1.- El que encabeza la lista solicitará la inscripción de la lista ante el Comité Electoral Desconcentrado (CED), presentando la respectiva solicitud de inscripción, adjuntando copia de la constancia de inscripción de la organización o institución en los Registros Públicos o Registro Municipal (RUOS) y cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. (...)." "Artículo 25.- Definición y función de la junta de Delegados Comunales. La Junta de Delegados Comunales es el órgano de coordinación comunal del Cercado de Lima integrado por los representantes elegidos de las Juntas Vecinales Comunales, más tres (3) representantes de las organizaciones sociales de base, las organizaciones vecinales y las organizaciones sociales que promuevan el desarrollo y la participación vecinal de dicha circunscripción. Gozan de autonomía en el desarrollo de sus actividades. Son funciones de la Junta de Delegados Comunales: 25.1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito. 25.2. Proponer las políticas de salubridad. 25.3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito. 25.4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales. 25.5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y en el cultural. 25.6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal." "Artículo 26.- De la elección de los integrantes de las juntas de Delegados Comunales. La elección de los integrantes de la Junta de Delegados Comunales se realizará conforme a los siguientes criterios: (...) 26.3. La elección de los representantes de las organizaciones sociales ante la Junta de Delegados Comunales será a través de listas cerradas. La lista debe estar conformada por tres candidatos a delegados más dos accesitarios, atendiendo la siguiente proporción: un (1) representante de organizaciones vecinales del ámbito del Cercado de Lima; un (1) representante de organizaciones sociales de Base del ámbito del Cercado de Lima; y, un (1) representante de otras organizaciones sociales que promuevan el desarrollo social y participación vecinal del Cercado de Lima. Los accesitarios corresponderán a uno por cada tipo de organización señalada en el presente inciso. La lista que gana lo hace en su totalidad." "Artículo 27.- Convocatoria y participación del Alcalde o Alcaldesa. El Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el Gerente de Participación Vecinal vía delegación, convoca y preside la Junta de Delegados Comunales." "Artículo 28.- Reunión ordinaria. La Junta de Delegados Comunales se reunirá de forma ordinaria cuatro (4) veces al año. Podrá ser convocada de forma extraordinaria por el Teniente Alcalde de Lima Metropolitana o el Gerente de Participación Vecinal

vía delegación, o a pedido del 25% de los Delegados Comunales. (...)". "Artículo 29.- Definición del CODEL. El Consejo de Desarrollo Local del Cercado de Lima CODEL, es un mecanismo de participación, coordinación y concertación de la Municipalidad Metropolitana de Lima con los representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima." "Artículo 30.- Conformación. El CODEL está conformado por seis (6) representantes vecinales de los ciudadanos y ciudadanas del Cercado de Lima y seis (6) miembros permanentes los cuales corresponden a los gerentes de línea o sus representantes convocados por el Gerente de Participación Vecinal, conforme la problemática a tratar. El Gerente de Participación Vecinal o su representante, la presidirá y tendrá voto dirimente cuando la ocasión lo amerite." "Artículo 32.- Sobre los acuerdos del CODEL. Los acuerdos del CODEL serán puestos a consideración de las instancias correspondientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento. El CODEL no ejerce funciones ni actos de gobierno. Los representantes vecinales ejercerán sus funciones ad honorem." "Artículo 37.- Requisitos para postular. Son requisitos para postular a representante vecinal ante el CODEL: (...) 37.2 Demostrar residencia efectiva de casahabitación en la circunscripción territorial de la casa municipal para la cual postula por dos (2) años como mínimo. La residencia se demuestra con el Documento Nacional de Identidad correspondiente al Cercado de Lima. (...)." "Artículo 40.- Registro en padrón electoral. Todo vecino o vecina que participe en el sufragio debe encontrarse debidamente registrado en el Padrón Electoral correspondiente, que será elaborado en base al padrón que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. La regulación y requisitos se establecerán en el respectivo Reglamento Electoral." "Artículo 42.- Facultades. Los representantes vecinales del Cercado de Lima ante el CODEL tienen las siguientes facultades: 42.1. Proponer políticas públicas que tengan como objetivo el desarrollo integral y un enfoque de derechos para el Cercado de Lima y la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 42.2. Proponer mejoras para los servicios públicos prestados en el Cercado de Lima y en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 42.3. Recoger y presentar ante el CODEL las solicitudes e iniciativas formuladas por los ciudadanos y ciudadanas residentes, y las juntas vecinales comunales presentes en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 42.4. Proponer inversiones de infraestructura y servicios en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan. 42.5. Promover la identidad vecinal, el diálogo y la concertación entre todos los actores económicos, sociales, turísticos, culturales, religiosos y vecinales en la circunscripción territorial de la casa municipal que representan y buscar la solución de los conflictos que pudieran producirse entre ellos." "Artículo 44.- Deberes. Los representantes vecinales ante el CODEL, deberán: (...) 44.4. Asistir a las reuniones ordinarias de la Junta de Delegados Comunales."

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