Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 172

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

por su nombre, Nº de DNI, dirección, firma y huella digital. Se debe incluir en consulta todos los lotes directamente afectados que se encuentren con frente a las vías materia de modificación), la mencionada acta deberá ser actualizada. f) Documento técnico que fundamente la propuesta de la modificación del diseño de vía solicitado, la misma que deberá ser firmada y sellada por el profesional responsable, Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO 5.1.- para la Aprobación del Diseño de Secciones Viales a) El representante de la Organización Social presentara una solicitud de acuerdo al formato, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 4.1) de la presente Ordenanza, ante la Mesa de Parte, la misma que dentro de las veinticuatro horas de recibido dicho escrito lo remitirá a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. b) De no encontrarse observaciones o al haberse subsanado estas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro procederá la emisión de la respectiva Resolución. 5.2.- Para la Modificación de Diseño de Secciones Viales: a) El representante de la Organización Social presentara una solicitud de acuerdo al formato, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 4.1) de la presente Ordenanza, ante la Mesa de Parte, la misma que dentro de las veinticuatro horas de recibido dicho escrito lo remitirá a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. b) La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá a ejecutar la Inspección Ocular en las vías en la que se van a ejecutar las obras y verificara si existe concordancia entre lo inspeccionado y los requisitos establecidos en el Artículo 4.2 de la presente Ordenanza. c) De no encontrarse observaciones o al haberse subsanado estas, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, procederá la emisión de la respectiva Resolución. Artículo 6º.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APROBACION DEL DISEÑO Y MOFICACION DE SECCIONES VIALES DE carácter LOCAL EN EL DISTRITO DE COMAS Las secciones de las vías locales principales y secundarias se diseñaran en base a los módulos, que se encuentran establecidos en la Norma GH.020 Diseño de Vías, que forma Parte de las 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones ­RNE, Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-VIVIENDA y modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2011-VIVIENDA. 1467479-1

N°284-2016-GPLAN-MDEA, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto al Proyecto de "Decreto de Alcaldía de modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de El Agustino", y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante la Ordenanza N° 496 y Ordenanza N° 609 se aprueba la Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de El Agustino. Que mediante Ordenanza N° 592 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de El Agustino y su modificatoria mediante Ordenanza N°6062016-MDEA. Que mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, el cual dispone en su artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos económicos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Que, mediante evaluación y revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad distrital de El Agustino realizados por los funcionarios de las Áreas que tiene competencia en la atención de los trámites administrativos, se han adecuado requisitos de acuerdo a los dispositivos vigentes. Que, mediante Informe N° 284-2016-GPLAN/MDEA, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto eleva el proyecto de modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos TUPA, contenido en el anexo N° 1 que modifica los requisitos de los procedimientos contenidos en las Ordenanzas N°496 y N°609, asimismo suprime procedimientos por contravenir con la normativa actual. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 305-2016-GAJ/MDEA señala que la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Art. 36.3 refiere "Las disposiciones correspondientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse con Decreto de Alcaldía", asimismo el Art. 38.5 de la norma referida dice "una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar con Decreto de Alcaldía", la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por declarar la procedencia de modificar el Texto único de Procedimientos Administrativos señalados en el Anexo N° 1. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-MDEA El Agustino, 27 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe N°243-2016-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N°305-2016-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe

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