Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 163

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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por perforaciones subterraneas al acuífero del Valle Bajo del Río Lurín. d) El proyecto a desarrollar deberá ser complementario y/o continuo al predio colindante de propiedad de la citada Empresa, debiendo restringir su accesibilidad a través de la Av. Paul Poblet, con la finalidad de no modificar las condiciones de tránsito vehicular del Valle Bajo del Río Lurín. e) La delimitación del área mediante vías locales o pasajes correspondiente a la calificación Otros Usos (OU) ­ Cementerio de acuerdo a lo establecido en Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado mediante Decreto Supremo N°03-94-SA de fecha 06.10.94. f) Elaboración y aprobación del estudio de suelo con fines de pavimentación y la actualización del Estudio de peligros con relación al proyecto inmobiliario a desarrollar. g) La implementación de las medidas de mitigación y protección de taludes detalladas en Estudio de peligros por inundaciones, flujos rápidos y movimientos de masa desencadenados por eventos sísmicos en el proyecto inmobiliario, antes de su ocupación progresiva, la cual deberá ser supervisada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac. h) En el proceso de ejecución de las obras y equipamientos de habilitación urbana, no podra redimir en dinero los aportes reglamentarios exigidos en la normativa reglamentaria, debiendo asegurar su ejecución durante su proceso de ejecución por los organismos y entidades correspondientes. i) La aplicación de los parametros urbanísticos y edificatorios, así como, de los usos compatibles serán los establecidos para el Área de Tratamiento Normativo IV que como Anexo N° 2 forma parte de la Ordenanza N° 1146-MML. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza y a su vez publicar en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima. gob.pe) el Anexo N° 1, que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 22 de diciembre de 2016 LUIS CASTAñEDA LOSSIO Alcalde 1467495-1

ORDENANZA QuE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DEL PARQuE METROPOLITANO DE CAjAMARQuILLA (ZRP) ASIgNÁNDOLE LA ZONIFICACIÓN ZONA DE REgLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE-1) EN EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DE uSOS DEL SuELO DEL DISTRITO DE LuRIgANCHO ­ CHOSICA Y MODIFICA EL ARTÍCuLO 14° DE LA ORDENANZA N°1099-MML Artículo Primero.- Disponer el levantamiento de la calificación del Parque Metropolitano de Cajamarquilla (ZRP) para el sector ubicado en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, Asignándole la zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1). (Anexo N°01). Artículo Segundo.- Modificar el artículo 14° de la Ordenanza N° 1099-MML, el cual incluye el sector descrito en el artículo primero, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 14°-. Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1) Ex Fundo Nievería y Anexos Parte del área correspondiente al ex fundo Nievería del distrito de Lurigancho ­ Chosica presenta problemas en su topografía debido a la extracción de arcilla, lo cual dificulta la ocupación para uso urbano; en la que, la Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica, en coordinación con los propietarios de los predios, deberá realizar e implementar las recomendaciones de los Estudios Urbanos, de Impacto Ambiental, Vial, Seguridad Física, de Suelo, Riesgo Geológico, Vulnerabilidad u otro, conforme a la demanda del sector y su área de influencia, que permita definir las posibilidades de ocupación, factibilidad de tendido de redes de servicios, esquemas de vías y usos de suelo (en el que se considere la obligación de preservar áreas destinadas a los Equipamientos Urbanos de Uso Educativo, Recreativo y Otros Usos, incluyendo las áreas destinadas como: Zona Arqueológica, Zonas de Quebradas, canales de regadío, Protección y Tratamiento Paisajista), siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 23° de la Ordenanza N° 1862MML, el cual deberá ser aprobado con Ordenanza Metropolitana". Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de parte del distrito de LuriganchoChosica, aprobado mediante la Ordenanza N° 1099-MML, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 22 DIC. 2016. LUIS CASTAñEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1467496-1

Ordenanza que levanta la calificación del Parque Metropolitano de Cajamarquilla (ZRP) asignándole la zonificación Zona de Reglamentación Especial (ZRE-1) en el plano de zonificación de usos del suelo del distrito de Lurigancho - Chosica y modifica el artículo 14° de la Ordenanza N°1099-MML
ORDENANZA N° 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen N°104-2016-MMLCMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura. Aprobó la siguiente:

Amplían el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1974, que modificó la Ordenanza Nº 1599
ORDENANZA Nº 2024 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

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