Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 164

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el pedido escrito del Regidor Metropolitano Wilder Ruiz Silva del 20 de diciembre del año en curso; con la dispensa de la aprobación de Dictámenes por las respectivas Comisiones; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QuE AMPLÍA EL PLAZO DE LA SEXTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA ORDENANZA Nº 1974 QuE MODIFICÓ LA ORDENANZA 1599 Artículo Único.- Ampliar por noventa (90) días hábiles el plazo establecido en la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1974, que modificó la Ordenanza Nº 1599, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 22 de diciembre de 2016 LUIS CASTAñEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1467499-1

Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 216-2016-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 480MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 310 espacios de lunes a sábado, en el horario establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 480-MPL, con la tasa de S/. 0.60 por 30 minutos de la prestación del servicio. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo, así como del texto íntegro de Ordenanza N° 480-MPL, en especial de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAñEDA LOSSIO Alcalde 1467904-1

Ratifican la Ordenanza N° 480-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito
ACuERDO DE CONCEjO N°450 Lima, 9 de diciembre de 2016 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 9 de diciembre de 2016, el Oficio N° 001-090-00008453, del 02 de diciembre de 2016, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima­SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza N°480-MPL que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en aplicación a lo normado por las Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima N° 739, publicada el 26 de diciembre de 2004, y N° 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza N° 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014,la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima­SAT, con carácter de declaración jurada y el Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la citada entidad, previa revisión y estudio, emitió el Informe N° 266-181-00000453 del 2 de diciembre de 2016, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas antes citadas. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 310 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 480-MPL, con la tasa de S/ 0.60 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 98.50% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT, por la Gerencia de Transporte Urbano en su Oficio N° 463- 2016-MML/ GTU-SIT del 4 de julio de 2016 y por la Comisión

Regulan aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 1682, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana
DECRETO DE ALCADÍA N° 015 Lima, 26 de diciembre de 2016 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es a través de los decretos de alcaldía que se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el numeral 1, sub numeral 1.4 del artículo 81° de la Ley N° 27972, señala que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto; Que, asimismo, el artículo 151° de la Ley N° 27972, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local metropolitano y regional, expresándose en el numeral 7, sub numeral 7.4 del artículo 161° del mismo dispositivo legal que, la MML tiene la competencia y función metropolitana especial de otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas; Que, el Decreto de Alcaldía Nº 041 declara las "Vías Corredores Libres" para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la

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