Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Sub Secretaria General del Concejo, Nivel F5, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la señora BLANCA ISABEL SÁNCHEZ VILLAMIL, en el cargo de Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público, con efectividad al 29 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- Designar, a partir del 29 de diciembre de 2016, a la señora JUANA ROSA BERROCAL YNDIGOYEN, como Funcionario Responsable de Entregar Información de Acceso Público, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adición a sus funciones como Sub Secretaria General en la Secretaría General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- La Subgerencia de Personal efectuará las acciones que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Notificar al interesado el contenido de la presente Resolución e insertar en el legajo correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General del Concejo, publique en el Diario Oficial "El Peruano", la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAñEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1468441-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 465-MDB Barranco, 14 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe N° 097-2016-GPPM/MDB de fecha 01 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe N° 434-2016-GAJ/MDB, de fecha 01 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído N° 985-2016-MDB-GM, de fecha 02 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 021-2016-CEAP-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación de procedimientos Administrativos, Requisitos y Derechos de trámite en el TUPA; CONSIDERANDO: Conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; por su parte, el Artículo 195° de la Carta Magna, sostiene que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los

servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 38.1 del Artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Artículo 40° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados Derechos, deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se encuentra establecido en la Ordenanza N° 1533MML; Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo la META 23 "Emitir pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad en los plazos señalados en el instructivo y publicar la información vinculada con el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones en el Portal Web Institucional" y META 24 "Exigir los requisitos contemplados en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, emitir la licencia en los plazos consignados en el instructivo y publicar en el Portal Web Institucional la información vinculada con el procedimiento", asimismo a través de la Resolución Directoral Nº 003-2016-EF/50.01 se aprobaron los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2016, que especifican como Actividad 1: Actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE) en base a la normativa vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2015PCM, se aprobó el TUPA Modelo, de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales, la misma que resuelve en su Artículo 3°: "El TUPA Modelo aprobado en el Artículo 2° de la presente Resolución es de uso obligatorio en los procesos de aprobación y modificación de los TUPA de las municipalidades señaladas en el Artículo 1° de la presente norma. Los requisitos, plazos y calificación de cada procedimiento administrativo, que las municipalidades se encuentren facultadas a solicitar por mandato legal a los administrados, serán únicamente las establecidas en el TUPA Modelo"; Que, mediante el Informe N° 097-2016-GPPM/ MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que es necesaria la adecuación del TUPA vigente, al Decreto Supremo N° 058-2015PCM, que aprueba el TUPA Modelo, proponiendo la incorporación de 21 Procedimientos administrativos de competencia de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Sub Gerencia de Comercialización, con derecho a tramitación GRATUITO, lo cual implica que la Municipalidad asuma los costos de cada prestación; Que, mediante el Informe N° 434-2016-GAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA que es legalmente viable que el Concejo Municipal apruebe la propuesta sobre la actualización e incorporación de los citados procedimientos administrativos, considerando que los mismos se encuentran acorde a los dispositivos legales vigentes; y , mediante Dictamen N° 021-2016, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, Dictamina recomendando al Pleno de Concejo, aprobar la Ordenanza que aprueba la incorporación de procedimientos Administrativos, Requisitos y Derechos de trámite en el TUPA, la misma que consta de 07 (siete) Artículos y 01 ANEXO. Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente:

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