Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 170

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

teniendo en cuenta el reglamento de Verificación Técnica y administrativa de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones vigente; Que, mediante informe Nº 279-2016-GDU-MDC de fecha 13 de setiembre del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva el informe técnico, así como el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio en la Municipalidad Distrital de Comas, considerando con esta propuesta coadyuvar y dar paso a la regularización a los vecinos, del cambio de uso de rústico o semirústico a urbano de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas. Que, mediante Informe N° 399-2016-GAJ-MDC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Proyecto que Reglamenta la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, de acuerdo con el artículo 24° de la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas, modificada por la Ley Nº 30494, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma. Estando el Dictamen Nº 009 -2016 ­ CDUTITT/MC de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas, de conformidad con los Artículos 9° numerales 8) y 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QuE REgLAMENTA LA HABILITACION uRBANA DE OFICIO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Administrativo de Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, establecido en el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494 establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana, y su trámite se realizara ante el órgano correspondiente, el mismo que se podrá iniciar por voluntad propia de la administración o a solicitud de la parte interesada debidamente legitimada para ello conforme a los requisitos señalados en la mencionada Ley y en el artículo 40º, y literales 40-A Órgano Responsable, 40-B De los predios a identificar, 40-C Procedencia de la Habilitación Urbana de Oficio, 40-D Improcedencia de la habilitación urbana de oficio, 40-E Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento, 40-G De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción registral del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias. Artículo Segundo.- Determinar que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro serán los órganos responsables del Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, conforme a sus funciones y competencias. Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 367MDC que aprueba procedimientos de habilitación urbana de oficio en el Distrito. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la coordinación con el órgano competente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Sexto.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MIGUEL ANGEL SALDAñA REATEGUI Alcalde 1467478-1

Ordenanza que establece el Procedimiento para la aprobación del diseño y modificación de Secciones Viales de carácter Local en el distrito
ORDENANZA MuNICIPAL N° 495/MC Comas, 14 de Diciembre del 2016. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Transito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento para la Aprobación del diseño y modificación de secciones viales de carácter local en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o deroga las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 5° de la Ordenanza N° 341-MML y modificatorias Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificado por la Ley N° 30494, establece: "Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipales Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vías de las Vías Locales"; Que, mediante Informe Nº 394-2016-SGPUC-GDUMC, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que es necesario tener en consideración que, en la actualidad, la Municipalidad, está desarrollando una

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