Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

En Arequipa, a los seis días del mes de diciembre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora Regional 1467602-2

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Disponen que la designación de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco, deba ser seleccionada mediante Concurso de Méritos
ORDENANZA REgIONAL Nº 379-2015-g.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 24 de agosto de 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL PASCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha dieciocho de agosto del 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización en su Art. 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, según Art. 4º, "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; asimismo, el Art. 5º "la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; Que, la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ley Nº 27902 Art. 8º, Modifica la DUODECIMA DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES: Del Régimen de las Direcciones Regionales Sectoriales. "Establece que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el

ámbito regional". "Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión". "La selección de Directores Regionales Sectoriales se hará previo concurso público convocado por los Gobiernos Regionales en coordinación con el Gobierno Nacional, de acuerdo a los lineamientos generales elaborados por el Consejo Nacional de Descentralización, a efectos de garantizar la neutralidad del procedimiento y la selección técnica del personal, así como mecanismos de supervisión y evaluación permanente que deberá aplicar el Gobierno Regional al Director Regional sectorial en el desempeño de la función"; Que, según Ley Nº 28926, Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, Art. 2º Norma Modificatoria, que modifica la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, con el siguiente texto: La DUODECIMA, Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales, "Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con órganos sectoriales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional"; Que, las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar de ser profesional calificado y con experiencia en materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Gobernador Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Que, asimismo según Pronunciamiento del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional Nº 006-2005-PI/TC, ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad, contra el Art. 8º de la Ley Nº 27902, que modificó la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867. "que al disponerse que la selección se realizará en coordinación con el Gobierno Nacional y de acuerdo con los lineamientos generales elaborados por el CND", no es un órgano Constitucional, se desconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Regionales, garantizada por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado", por ende los Gobiernos Regionales son competentes para nombrar a los Directores Regionales sin intervención del Gobierno Nacional; Que, en consecuencia el Tribunal Constitucional considera que a partir de la vigencia de la Ley Nº 28926, deroga la norma impugnada (Art. 8º de la Ley Nº 27902), se ha determinado que las Direcciones Regionales Sectoriales dependen orgánicamente de las Gerencias Regionales, y que los Directores Regionales son funcionarios de confianza, "cuya selección se lleva a cabo a través del concurso Público de méritos", por parte de los gobiernos regionales sin la participación del Gobierno Nacional; Que, en mérito a las atribuciones conferidas en el Art. 15º inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en aplicación del Art. 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejero Regional CPC. Roberth Froilán Robles Zelada, presenta ante el Consejo Regional la propuesta y Proyecto de Ordenanza Regional, para la Designación de Directores Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Pasco, con la finalidad de alcanzar la competitividad Regional en las diversas direcciones y fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

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