Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 159

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 45.- Causas de la pérdida de la representación. La representación ante el CODEL se pierde por las siguientes causales: (...) 45.4. Por inasistencia injustificada a 2 sesiones seguidas. (...)." "Artículo 47.- Instalación. El CODEL se instalará cuando lo convoque el Gerente de Participación Vecinal o su representante, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de la elección y proclamación de los representantes vecinales del Cercado de Lima." "Artículo 49.- Reunión ordinaria y extraordinaria. El CODEL se reúne ordinariamente dos (2) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gerente de Participación Vecinal o su representante." "Artículo 52.- Conducción de las sesiones. Las sesiones del CODEL serán conducidas por el Gerente de Participación Vecinal o su representante." "Artículo 55.- De las relaciones de representantes. (...) Los delegados representantes de la Junta de Delegados Comunales, a su vez, se reúnen dos (2) veces al año con sus respectivas Juntas Vecinales Comunales e informan los acuerdos, avances y propuestas, canalizando las iniciativas y denuncias que se le presenten. Los representantes de las organizaciones sociales se reúnen con sus respectivas organizaciones para informar sobre los acuerdos y acciones de la Junta de Delegados Comunales canalizando sus iniciativas." "Artículo 56.- Del Órgano electoral. La elección de los representantes y miembros del Consejo de Desarrollo Local (CODEL), la Junta de Delegados Comunales y las Juntas Vecinales Comunales es realizado por un órgano electoral denominado Comité Electoral Central (CEC), constituyéndose en la máxima autoridad en todo proceso electoral, conformado por: 56.1. El Sub Gerente de Organizaciones Juveniles, en calidad de Presidente. 56.2. El Coordinador del Registro Único de Organizaciones Sociales ­ RUOS, en calidad de Secretario. 56.3. El Coordinador del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima, en calidad de vocal. Éste cuenta con órganos desconcentrados en el Cercado de Lima que se denominarán Comité Electoral Desconcentrado (CED). Estos órganos funcionan en la circunscripción de cada zona del Cercado de Lima como primera instancia en todas las funciones establecidas para el Comité Electoral Central. Están conformados por tres miembros y son designados por el Comité Electoral Central, dentro de los funcionarios o trabajadores de la respectiva Casa Vecinal o Subgerencia." Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 44 A a la Ordenanza Nº 1782, bajo el siguiente tenor: Artículo 44 A.- Derechos. Son derechos de los representantes vecinales ante el CODEL: 44 A.1. Intervenir como agente participante del proceso de formulación del Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. 44 A.2. Ser candidato a ser miembro del Comité de Vigilancia en el Presupuesto Participativo del Cercado de Lima. 44. A.3. Recibir capacitación e instrucción para el ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar la eficacia y eficiencia de su función. Artículo Tercero.- Modificar el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por

Ordenanza Nº 812 y modificatorias; el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11.- Estructura orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con la Estructura Orgánica siguiente: (...) ÓRGANO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN METROPOLITANA Asamblea Metropolitana de Lima ÓRGANOS METROPOLITANO (...)" DE ASESORAMIENTO

Artículo Cuarto.- Derogar los artículos 33º, 53º y 54º de la Ordenanza Nº 1782; así como los artículos 16A, 16B y 16C de la Ordenanza 812 y modificatorias. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 22 de diciembre de 2016 LUIS CASTAñEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1467790-1

Modifican el artículo 2º de la Ordenanza N° 857, que aprobó los procedimientos de licencias de funcionamiento y autorizaciones vinculadas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el TUPA de la Gerencia de Desarrollo Económico, adecuándolo a los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento dispuesto por la R.M. N° 088-2015-PCM
ORDENANZA N° 2018 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 22 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 282-MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° numeral 8), artículo 40° y numerales 2) y 4) del artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QuE MODIFICA EL ARTÍCuLO 2º DE LA ORDENANZA 857, APRuEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS DE FuNCIONAMIENTO Y AuTORIZACIONES VINCuLADAS DE LA MuNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y MODIFICA EL TuPA DE LA gERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, ADECuÁNDOLO A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LICENCIA DE FuNCIONAMIENTO DISPuESTO POR LA RESOLuCIÓN MINISTERIAL N° 088-2015-PCM Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 857 modificado por el artículo 1° de la Ordenanza N° 1340, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

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