Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS VISTO:

609111

la actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vinculados a Licencia de Funcionamiento, conforme a la Resolución Ministerial N° 088-2015-PCM que aprueba el TUPA Modelo de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e ITSE; Que, mediante el Informe N° 224-2016-OAJ/MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la actualización y eliminación de los citados Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a través de la emisión de un Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20°, numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR los Procedimientos Administrativos: 84, 86, 105, 76 y 111 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR los plazos y calificaciones los Procedimientos Administrativos: 76, 77, 78, 79, 83, 88 y 89 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ACTUALIZAR la denominación de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 107, 109, 116 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ACTUALIZAR los requisitos de los Procedimientos Administrativos y servicios exclusivos: 1, 4, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 76, 77, 78, 79, 83, 89, 107, 109, 110, 116 contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Barranco, conforme el Anexo TUPA que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de Administración Documentaria y Archivo la publicación del presente Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en lugares visibles de la entidad, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su modificatoria y su Reglamento. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía y Anexo TUPA en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munibarranco. gob.pe, y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en el Portal Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1467910-1

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transportes de la Municipalidad Distrital de Comas que propone al pleno del Concejo aprobar el Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento Administrativo para la Habilitación Urbana de Oficio en el Distrito de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, de conformidad al Artículo 79 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas. Las demás funciones específicas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 30494 establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana. La Habilitación Urbana de Oficio también puede ser impulsada por los propietarios de predios que figuren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústicos, aun cuando cuentan con obras y servicios similares a las áreas urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, y en el artículo 40º, y literales 40-A Órgano Responsable, 40-B De los predios a identificar, 40-C Procedencia de la Habilitación Urbana de Oficio, 40-D Improcedencia de la habilitación urbana de oficio, 40-E Del Expediente Técnico, 40-F Del procedimiento, 40-G De la Resolución Municipal y 40-H De la inscripción registral del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Incisos 4, 5 y 6 del Artículo 88 de la Ordenanza Nº 430/MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Comas, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, tiene como funciones: Emitir Licencia de Habilitaciones Urbanas en diferentes modalidades y emitir la Resolución de Aprobación. Asimismo le compete Recepcionar obras de habilitación Urbana previa verificación técnica e inspección de las obras ejecutadas registrando en el Formulario Único la conformidad de acuerdo a Ley; además de, Verificar y controlar la ejecución de obra de habilitación urbana, aprobada en todas sus modalidades,

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza que reglamenta la Habilitación Urbana de oficio en el distrito
ORDENANZA MuNICIPAL N° 494/MC Comas, 14 de Diciembre del 2016.

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