Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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autorización de la MML, estableciendo restricciones, considerándose horarios y tonelaje, así como vías metropolitanas; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza N° 341 que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, clasifica las vías para Lima Metropolitana en las siguientes categorías: - Vía Expresa, - Nacional / Regional, - Subregional, - Metropolitana, - Vía Arterial, - Vía Colectora; y, - Vía Local, el cual conforme al Artículo Segundo de la Ordenanza N° 868 que precisa alcances del Sistema Vial Metropolitano en el marco de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización y Ley Orgánica de Municipalidades se establece la siguiente clasificación de vía en el Sistema Vial Metropolitano en: a) Vías Expresas: a.1) Nacionales/ Regionales, a.2) Subregionales, a.3) Metropolitanas; b) Arterias; c) Colectoras; y, d) Locales; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1682 Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, establece que esta Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública, coadyuvando a mejorar el tránsito de peatones y vehículos; Que, la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682 estipula, deléguese a la Alcaldía Metropolitana y a la Gerencia de Transporte Urbano - GTU, para que mediante Decreto de Alcaldía o Resolución de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la mencionada ordenanza; Que, además, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682 expresa que, la GTU determinará los horarios, las zonas rígidas y la red vial por la cual podrán circular los vehículos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fin realizará los estudios que correspondan y podrá convocar la participación de otros órganos administrativos o personas jurídicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, procederá a su publicación, difusión y señalización; Que, el artículo 97º de la Ordenanza Nº 812 Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la MML, establece que la GTU es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir y supervisar los procesos de regulación del transporte regular y no regular, de tránsito y uso especial de las vías en el ámbito de la provincia de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, de otro lado, el artículo 98º de la Ordenanza Nº 812 señala que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte - SETT es la unidad orgánica responsable de la formulación, supervisión y fiscalización de los estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular, de tránsito y de vialidad para la provincia de Lima; Que, el numeral 3 del artículo 99º de la Ordenanza Nº 812, dispone es función y atribución de la SETT, formular y proponer informes técnicos que sustenten opinión especializada en materias de competencia de la Subgerencia; y, el numeral 7 del mismo artículo de la mencionada Ordenanza, prevé que la SETT tiene como función y atribución; evaluar y aprobar estudios de impacto vial, proyectos e informes técnicos sobre transporte, tránsito, seguridad vial en Lima Metropolitana, proponiendo la normatividad correspondiente que permita su ejecución; Que, el numeral 10 del artículo 105º de la Ordenanza Nº 812, establece que la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito - SIT tiene como función y atribución, planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos. Sobre el particular, se señala que la SIT tiene competencia para regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos, determinándose que puede disponer restricciones al servicio de transporte de carga y/o mercancías;

Que, mediante el Informe Nº 558-2016-MML/GTUAL, teniéndose en cuenta el Informe Nº 078-2016-MML/ GTU-SETT-EYP, así como el Memorando Nº 740-2016MML/GTU-SIT, se considera necesario y adecuado, que se complemente aspectos referidos a la aplicación de la Ordenanza N° 1682, lo cual permitirá regular y/o precisar que la GTU a través de su unidad orgánica, la SETT, efectúe la evaluación y sustento técnico debido y correspondiente que derive a la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de carga y/o mercancías, considerándose horarios y/o peso vehicular o tonelaje y/o las vías metropolitanas, en los cuales se estime factible la mencionada disposición, con la finalidad de mitigar las consecuencias y/o los impactos negativos; tales como: inseguridad en el tránsito peatonal, peligro de accidentes de tránsito, congestionamiento vehicular, vibraciones de viviendas, daño y/o deterioro en la infraestructura vial, contaminación sonora y ambiental; entre otros; Que, dado lo señalado en el considerando anterior, se estima pertinente regular y/o precisar que la SIT, también unidad orgánica de la GTU, a través de la emisión de una Resolución de Subgerencia, disponga la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga, teniéndose en cuenta las circunstancias y fundamentos técnicos que así lo ameriten; Que, en el presente Decreto de Alcaldía, se regula y/o precisa que la GTU a través de sus unidades orgánicas; dígase la SETT y la SIT podrá establecer la restricción de la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza N° 812 - Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y la Ordenanza Nº 1682 - Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; DECRETA: Artículo 1º.- Precisar que corresponde a la Gerencia de Transporte Urbano - GTU a través de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito - SIT, establecer restricciones a la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, en condiciones distintas a las establecidas en el Decreto de Alcaldía N° 041 - que declara "Vías Corredores Libres" para la circulación de vehículos de transporte de carga ligera, mediana y pesada durante las 24 horas del día y sin la necesidad de contar con la autorización de la MML. Las mencionadas restricciones, serán determinadas mediante Resolución de la SIT previo informe técnico de la misma. Para este efecto, la SIT deberá contar con el informe técnico emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte - SETT de la GTU, que contenga la evaluación y/o sustento técnico correspondiente. Artículo 2º.- El establecimiento de restricciones a la circulación de vehículos que presten el servicio de transporte de carga y/o mercancías, deberá realizarse siempre con la finalidad de mitigar las consecuencias y/o impactos negativos que ponen en desmedro el tránsito peatonal y vehicular en la provincia de Lima Metropolitana, que se trasluce en los riesgos reales y/o potenciales, tales como: inseguridad en el tránsito peatonal, peligro de accidentes de tránsito, congestionamiento vehicular, vibraciones de viviendas, daño y/o deterioro en la infraestructura vial, contaminación sonora y/o ambiental; entre otros. Asimismo, se deberá tener en cuenta, las condiciones técnicas y fácticas, debidamente justificadas, que presente la vía correspondiente en el Sistema Vial Metropolitano. Artículo 3º.- Precisar que de conformidad con la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 1682 - Ordenanza que regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, se

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