Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 168

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA QuE APRuEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQuISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TuPA, APROBADO POR ORDENANZA N°391-MDB Artículo Primero.- Derechos de Trámite de los procedimientos. Apruébense los Derechos de Trámite de los Procedimientos Administrativos de conformidad al ANEXO N° 01, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Exigibilidad de los Derechos de Trámite. Dispóngase que los Derechos de Trámite a los que hace referencia el Artículo precedente, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, en el diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.Adecuación de los Procedimientos Administrativos a la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento. Precísese que los procedimientos administrativos vinculados con las autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos en donde se desarrollen actividades económicas, recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en la Ley Nº 28976 y modificatorias. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada ley, corresponde disponer la publicación en el Portal Institucional y en la sede institucional, los Planos de Zonificación e Índice de Usos (Compatibilidad de Uso), con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de Licencias de Funcionamiento. Artículo Cuarto.- Incorporación de Procedimientos Administrativos. Aprobar la incorporación de 21 Procedimientos Administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado mediante Ordenanza N° 391-MDB y ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 2474-MML, conforme a las denominaciones y detalles establecidos en el ANEXO TUPA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Difusión. El ANEXO que contiene los procedimientos y servicios brindados en exclusividad aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.psce.qob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www.munibarranco.gob.pe), conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 29091. Artículo Sexto.- VIgENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Séptimo.- Cumplimiento y medidas de publicidad. Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de Información, la publicación del ANEXO que contiene el listado de procedimientos y servicios brindados en exclusividad por la Municipalidad, en los Portales mencionados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, en la misma fecha de su publicación en el diario. Por Tanto: Regístrese, comuníque, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1467909-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2016-MDB Barranco, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N° 096-2016-GPPM/MBD, de fecha 29 de noviembre del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; E Informe N°433-2016-GAJ/MDB, de fecha 29 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N°981-2016-GM/MDB, de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la propuesta de actualización y eliminación de Procedimientos administrativos en el TUPA de la Municipalidad de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y, esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos , incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía"; asimismo, el Artículo 36°, numeral 36.3 de la referida norma indica que "las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán abordarse mediante Decreto de Alcaldía"; Que, mediante Ordenanza N°391-MDB se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N°2474-MML, habiendo sido modificado mediante Decreto de Alcaldía N°007-2014-MDB y Decreto de Alcaldía 002-2016-MDB; Que, a través de la Resolución N°0386-2015/CEBINDECOPI, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró barreras burocráticas ilegales los requisitos exigidos por la Municipalidad de Barranco, consignados en los procedimientos administrativos 37, 44, 46 y 48 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de competencia de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; asimismo, mediante Resolución N°0396-2015-CEB-INDECOPI confirmó la Resolución N°516-2015/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las calificaciones, plazos y requisitos de los procedimientos administrativos 76, 77, 78, 79, 83, 88 y 89, así como el trámite de los procedimientos administrativos 84 y 86 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de competencia de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Vial; Que, el Artículo 5°, numeral 5.1 del Decreto Legislativo N°1246 dispone que "las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, a) Copia de Documento Nacional de Identidad"; Que, mediante Informe N°209-2016/GDU/ SGOPCAYCU, la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, solicita la actualización de los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de competencia de dicha Sub Gerencia, de acuerdo al Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, que modifica los Decretos Supremos Nº 008-2013-VIVIENDA y N° 014-2015-VIVIENDA; Que, mediante Informe N° 307-2016-SGC-GDEMDB, la Sub Gerencia de Comercialización solicita

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