Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 29 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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"Artículo 97. Centros de rescate de fauna silvestre Los centros de rescate son instalaciones para el mantenimiento de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomisos y hallazgos, para la recuperación de sus condiciones de salud y bienestar, procurando su reintroducción en su hábitat natural o su entrega en custodia a centros de conservación, zoológicos o zoocriaderos. La autoridad regional forestal y de fauna silvestre establece centros de rescate de acuerdo a las necesidades de cada ámbito territorial, bajo administración directa o a través de terceros autorizados." Artículo 6.- Incorporación de una Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Incorpórase una Décimo Tercera Disposición Complementaria Final a la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los siguientes términos: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) DÉCIMO TERCERA. Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente, que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidas al Estado, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuente con las previsiones necesarias de prepublicación y difusión, a fin de permitir la participación de todos los interesados. En caso que, efectuado el proceso de información pública no se presenten otros postores, continúa el procedimiento abreviado. El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimiento para esta modalidad de otorgamiento. Los gobiernos regionales que solo hayan realizado un primer proceso de concurso pueden emplear este mecanismo siempre que cuenten con la zonificación ecológico-económica aprobada a nivel regional a la fecha de publicación de la presente Ley." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Adecuación del aprovechamiento de frutos y semillas silvestres Los títulos habilitantes que se hayan otorgado antes de la vigencia del presente Decreto Legislativo para el aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, pueden adecuarse a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, para cuyo efecto la autoridad regional forestal y de fauna silvestre expide la resolución administrativa correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Exportación de especímenes de fauna silvestre en estado natural procedentes de la captura comercial Los especímenes de fauna silvestre obtenidos bajo la modalidad de captura comercial, en virtud a los calendarios de caza comercial de fauna silvestre aprobados en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, pueden exportarse en estado natural por el plazo de un (01) año, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de la presente norma. Para tal efecto, los titulares de depósitos de fauna silvestre autorizados, que cuenten con los especímenes indicados en el párrafo anterior, deben informar sobre estos a la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre para su verificación, cuyo resultado debe ser remitido al Serfor. SEGUNDA.- Zonificación forestal y otorgamiento de títulos habilitantes Suspéndase la obligación de contar con la zonificación forestal como condición para el otorgamiento de títulos habilitantes. Para la aplicación de la presente disposición, el Gobierno Regional debe acreditar ante el Serfor

avances en la implementación de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal, según lo siguiente: a) Hasta por un año contado a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo, siempre que el Gobierno Regional haya aprobado la ordenanza regional que declara de interés el proceso de zonificación forestal y conforma el Equipo Técnico. b) Hasta por un año adicional al plazo mencionado en el literal anterior, siempre que se cuente con una propuesta técnica de zonificación forestal elaborada por el Equipo Técnico y lista para su socialización. c) De aplicación inmediata para la atención de las solicitudes para el otorgamiento de títulos habilitantes, presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre En cualesquiera de los supuestos antes mencionados, la autoridad forestal y de fauna silvestre competente debe considerar las variables, criterios o fuentes de información que la Guía Metodológica para Zonificación Forestal, aprobada por el SERFOR, prevé para la identificación de una categoría de zonificación forestal, la cual debe ser compatible con el título habilitante solicitado. Lo dispuesto en la presente Disposición Complementaria Transitoria no se aplica para el otorgamiento de las concesiones forestales maderables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derógase la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificada por el Decreto Legislativo N° 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la tala ilegal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1468461-4

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1284
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, en ese sentido, el literal c) del numeral 4) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece la facultad de legislar en materia de agua y saneamiento para promover, facilitar, optimizar, ampliar y agilizar las inversiones públicas en agua y saneamiento y públicoprivadas en tratamiento de agua, garantizando la continuidad de las empresas públicas que prestan estos servicios e incluyendo mecanismos con el objetivo de apoyar la ejecución de la política del sector y simplificar la ejecución de proyectos en saneamiento;

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