Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2016 (29/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 29 de diciembre de 2016 /

El Peruano

DUODÉCIMA.- Asistencia técnica en pequeñas ciudades Encárguese al Ente rector, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano u otro que lo sustituya, a brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento en pequeñas ciudades, en tanto asuma el OTASS progresivamente dicha responsabilidad. DÉCIMO TERCERA.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass, es el instrumento legal que establece las condiciones que rigen la prestación de los servicios de saneamiento, en reemplazo de los Reglamentos de Prestación de Servicios aprobadas por cada empresa. Su aplicación es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios. En los casos que se haga mención al Reglamento de Prestación de Servicios, se refiere al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass. DÉCIMO CUARTA.- Régimen especial para la selección de los Operadores de Gestión El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite el Decreto Supremo que aprueba las reglas y el procedimiento especial para la selección de los Operadores de Gestión y para su operatividad, contemplado en el Capítulo III del Título VII de la presente Ley. DÉCIMO QUINTA.- Política y Plan Nacional de Saneamiento La Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley. DÉCIMO SEXTA.- Educación Sanitaria El Ente rector lidera y coordina con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente y Desarrollo e Inclusión Social, el diseño y la ejecución de la política de educación sanitaria. DÉCIMO SÉPTIMA.Emisión de normas complementarias de la Sunass La Sunass, en el marco de sus competencias, cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la vigencia de la presente Ley, para emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente Ley, dentro de las cuales, aprueba un modelo de contrato de suministro o de condiciones uniformes que desarrolle las disposiciones establecidas en la presente Ley, que sea de uso obligatorio por los prestadores. DÉCIMO OCTAVA.- Adecuación de estatutos y transformación societaria Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben cumplir en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la vigencia del Reglamento, para: 1. Adecuar sus estatutos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. 2. Efectuar la transformación societaria de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, bajo responsabilidad. 3. Adecuar la composición de sus Directorios de acuerdo a la presente Ley. DÉCIMO NOVENA.- Asunción de personería jurídica A partir de la vigencia de la presente Ley, las Organizaciones comunales existentes adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. VIGÉSIMA.- Áreas no atendidas por el prestador de servicios Las áreas no atendidas o atendidas de manera deficiente que se encuentren dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, pueden ser

entregadas en explotación a otros prestadores públicos o privados. Para dicho fin, la Sunass está facultada a suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando éstos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada, de conformidad con los lineamientos que apruebe la Sunass. VIGÉSIMA PRIMERA.- Composición del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento en Procedimiento Concursal Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento incorporadas en el Procedimiento Concursal regulado en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, incluyen en la composición del Directorio u otro órgano de administración, la participación mayoritaria del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. VIGÉSIMA SEGUNDA.- De los contratos de Asociación Público Privada Las funciones de la Sunass establecidas en el artículo 79 de la presente Ley no son aplicables a los contratos de Asociación Pública Privada suscritos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley que no contemplen la intervención de dicho Organismo Regulador, salvo que ello sea expresamente establecido mediante una modificación contractual. VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentos de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento En tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento. SEGUNDA.- Culminación del proceso de evaluación iniciado por el OTASS El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento. TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del Título VII de la presente Ley Las disposiciones establecidas en el Título VII de la presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas prestadoras con Régimen de Apoyo Transitorio iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. CUARTA.- Culminación del proceso de supervisión y fiscalización iniciado por el OTASS El OTASS continúa la tramitación de los procedimientos de supervisión y fiscalización iniciados antes de la vigencia de la presente Ley hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento. QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad

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