Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610543

3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado"; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 1 de enero de 2017, el "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" y el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado", cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" y el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado", así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1468964-2

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a México, en comisión especial
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 515-2016-DE/MGP Lima, 29 de diciembre de 2016 Vista, la Carta G.500-5820 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 19 de diciembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, el Centro de Estudios Superiores Navales (CESNAV), es una entidad de educación superior que tiene como misión impartir estudios de posgrado relacionados con las operaciones navales y la seguridad

y defensa nacional al personal de la Secretaría de Marina de la Armada de México, invitados militares nacionales y extranjeros y de la administración pública federal; así como, coadyuvar en la difusión de la doctrina naval y cultura marítima, mediante actividades académicas de investigación y difusión; Que, el Secretario de Marina de los Estados Unidos Mexicanos, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Oficial Superior del grado de Capitán de Navío calificado en Guerra de Superficie de la Marina de Guerra del Perú, se desempeñe como Asesor en Política de Estado relacionado con la Seguridad y Defensa Nacional en el Centro de Estudios Superiores Navales de la Secretaría de Marina de la Armada de México, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, por un período de DOS (2) años; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2016, la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior, para que se desempeñe en la mencionada actividad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Navío Renato Atilio ANTONIOLI Ríos, para que se desempeñe como Asesor en Política de Estado relacionado con la Seguridad y Defensa Nacional en el Centro de Estudios Superiores Navales de la Secretaría de Marina de la Armada de México, en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de diciembre de 2016 al 26 de diciembre de 2018; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá contar con un Oficial Superior peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar mexicano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la seguridad y la defensa nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar mexicano y establecer aquellos aspectos que convendrían a ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 30 al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior a partir del 1 de enero al 29 de diciembre de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.