Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 152

610610

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A. 11.2.2 Las cooperativas. 11.2.3 Las entidades prestadoras de salud. 11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos. 11.2.5 Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Artículo 12. Declaración y pago del ITF 12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT N° 704: 12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. 12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. 12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario N° 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual N° 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 ­ ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2016. Artículo 13. Lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF y fechas a partir de las cuáles puede realizarse dicha presentación 13.1 Los lugares para presentar la Declaración mediante el PDT N° 704 y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF son los siguientes: 13.1.1 Tratándose de Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias o a través de SUNAT Virtual. 13.1.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. 13.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo 13.1, si es que el importe total a pagar de la Declaración fuese igual a cero, esta se presenta solo a través de SUNAT Virtual. 13.3 La presentación del PDT N° 704 puede realizarse desde el 3 de enero de 2017. 13.4 La presentación del Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural y Formulario Virtual N° 704 puede realizarse desde el 13 de febrero de 2017, a través de SUNAT Virtual. Artículo 14. Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Buenos Contribuyentes

FECHA DE VENCIMIENTO 24 de marzo de 2017 27 de marzo de 2017 28 de marzo de 2017 29 de marzo de 2017 30 de marzo de 2017 31 de marzo de 2017 3 de abril de 2017 4 de abril de 2017 5 de abril de 2017 6 de abril de 2017 7 de abril de 2017

Artículo 15. Declaración sustitutoria y rectificatoria 15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda. 15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación, el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar. 15.3 Respecto al Formulario Virtual N° 703 ­ Renta Anual 2016 ­ Persona Natural se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente. 15.4 Respecto al PDT N° 704 se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente. CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y A LOS TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA Artículo 16. Contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos La Declaración a cargo de los contribuyentes que se indican a continuación, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: 1. Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM. 2. Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la tercera disposición transitoria de la referida Ley N° 26221. Artículo 17. Titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes. Artículo 18. Presentación de la Declaración Los contribuyentes indicados en los artículos 16 y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.