Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"Artículo 52-B.- Precisión de la solicitud. De presentarse alguna imprecisión en los datos consignados en la solicitud de registro, aun luego de haber cumplido el solicitante con los requisitos señalados en el artículo 52-A, la Dirección competente notifica al solicitante para que realice las correcciones o aclaraciones pertinentes dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, prorrogables, por una sola vez, por diez (10) días hábiles más." "Artículo 61-A.- Presentación de solicitud de renovación del registro. La solicitud de renovación del registro, por el titular o quien tuviera legítimo interés debe presentarse ante la Dirección competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 50 y 51, en lo que corresponda." "Artículo 61-B.- Subsanación de irregularidades de solicitud de renovación del registro. Si del examen resulta que la solicitud de renovación del registro, no cumple con los requisitos formales establecidos en el presente Decreto Legislativo, la Dirección competente notifica al solicitante para que, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación, subsane las irregularidades. Si a la expiración del plazo señalado, no se han subsanado las irregularidades, la solicitud se considera abandonada, poniéndose fin al procedimiento. Tratándose del pago de la tasa, se otorga un plazo de dos (02) días hábiles. Si a la expiración del plazo señalado, no se ha cumplido con acreditar el pago respectivo, la solicitud se tiene por no presentada." "Artículo 64-A.- Renuncia al registro 64-A.1 La solicitud de renuncia total o parcial al registro, debe constar por escrito debidamente firmado. 64-A.2 Si del examen resulta que dicha solicitud no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 64 del presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda, la Dirección competente notifica al solicitante, de ser el caso, para que, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a su notificación, subsane las irregularidades. Si a la expiración del plazo señalado, no se han subsanado las irregularidades, la solicitud se considera abandonada, poniéndose fin al procedimiento. 64-A.3 Tratándose del pago de la tasa, se otorgará un plazo de dos (02) días hábiles. Si a la expiración del plazo señalado, no se ha cumplido con acreditar el pago respectivo, la solicitud se tendrá por no presentada." "Artículo 73-A.- Acción Reivindicatoria. La acción reivindicatoria en los términos del artículo 237 de la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se presenta ante la Comisión respectiva de la Dirección competente y debe cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en los artículos 8-B y 54. Asimismo, pueden ser aplicadas las disposiciones contenidas en los artículos 8-C, 73 y 74." "Artículo 122-A.- Destino de muestras físicas aportadas. En los casos que se presenten muestras que por su naturaleza generen un riesgo para la salud o que por sus dimensiones o características presenten dificultades para su almacenaje podrán, alternativamente, ser desechadas o devueltas a los administrados. En caso se decida la devolución, se citará al administrado para su recojo, bajo apercibimiento de disponerse de dichas muestras conforme a lo señalado en el párrafo siguiente. En cualquier caso, se deben conservar las partes relevantes de las muestras físicas para la resolución de la controversia, o se debe obtener fotocopias, registros fotográficos de los productos o cualquier otro medio idóneo que permita conservar su valor probatorio, dejando constancia en el expediente de las características relevantes de las muestras físicas aportadas. Una vez concluido el procedimiento, y no habiéndose impugnado lo resuelto ante el Poder Judicial dentro del término de ley, la Dirección competente puede disponer

la devolución de las muestras físicas a las partes que las hubiesen aportado en calidad de medios de prueba, a cuyo efecto ordena que procedan a recoger las mismas en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de ordenar su destrucción o adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Legislativo 807. En este caso, el órgano competente, dispone lo conveniente, para que se obtengan fotocopias, registros fotográficos de los productos o cualquier otro medio idóneo que permita conservar el valor probatorio de los mismos, dejando constancia en el expediente de las características relevantes de las muestras físicas aportadas. Esta disposición es aplicable a todos los procedimientos que se tramitan en las respectivas Direcciones de Propiedad Intelectual." (...) "Artículo 136-A.- Presentación de escritos ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual Las partes tienen el derecho de presentar los escritos y documentos que consideren pertinentes hasta antes de que el expediente pase a etapa de ser resuelto. La Secretaría Técnica levanta un acta dejando constancia de que el expediente se encuentra en dicha etapa, la cual es anexada al expediente y notificada a las partes. No está permitido a las partes la presentación de escritos reiterando los argumentos de hecho o de derecho que hayan sido expuestos anteriormente." "Artículo 136-B.- Prohibición de reforma en peor La resolución de la segunda instancia administrativa no puede imponer sanciones o medidas definitivas más graves para el infractor que las establecidas por la primera instancia administrativa, salvo que la parte denunciante también haya apelado o se haya adherido a la apelación cuestionando tales materias." "Artículo 136-C.- Inadmisibilidad de devolución de cédulas Es inadmisible la devolución de las cédulas de notificación, realizadas en el domicilio fijado por las partes, alegando que el mismo ya no pertenece a éstas o porque haya habido un cambio de representante." "Artículo 136-D.Aplicación de reglas procedimentales en las Direcciones Lo dispuesto en el presente título también es aplicable, en lo que corresponda, a los procedimientos seguidos ante las Direcciones." (...) "Artículo 139.- Funciones del Secretario Técnico. El Secretario Técnico está facultado, entre otros, para: 1. Expedir copias certificadas de los expedientes que se encuentren en la Sala; 2. Evaluar la admisión a trámite de las adhesiones a la apelación, así como de todo escrito que se presente en los expedientes a cargo de la Sala; 3. Pronunciarse sobre los pedidos de confidencialidad de documentos; 4. Hacer requerimientos de información, con los apercibimientos que señale la ley; 5. Aceptar o rechazar las solitudes para la realización de audiencias de exhibición de documentos. 6. Cualquier otra facultad que los Vocales de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual le deleguen de manera expresa y por escrito. 7. A pedido de parte, el Secretario Técnico puede reunirse con cualquiera de las partes de los procedimientos que se encuentren en trámite en la segunda instancia. Esta reunión podrá llevarse a cabo sin necesidad de citar a la contraparte, salvo que el Secretario Técnico lo considere necesario. 8. Delegar en el personal de su Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, algunas de sus funciones, así como la firma de los actos o decisiones a su cargo." "Artículo 140.- Impugnación de las resoluciones de la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

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