Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Naturales"; la Resolución Ministerial N° 040-2015-MINAM, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur ­ II Etapa; SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 005: Ministerio del Ambiente hasta por la suma de S/ 3 500 000,00 (Tres Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) a favor de los Gobiernos Locales, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo a los recursos asignados en el Año Fiscal 2016 a la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales, en la Fuente de Financiamiento 3.Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para el financiamiento de los Proyectos de Inversión Pública Ambientales en el marco del Programa de Inversión Pública para el Fortalecimiento de la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Regístrese, comuníquese y publíquese. Interoceánico Sur ­ II Etapa (PGAS CVIS 2); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la ELSA GALARZA CONTRERAS presente resolución. Ministra del Ambiente ANEXO
N° 1 GOBIERNOS LOCALES Municipalidad Distrital de Huaro PROYECTOS DE INVERSIÓN Recuperación de Ecosistemas Degradados en las Zona de Pucutu 2 y Hacienda Pata ­ Cerro Wiracohan, de la Localidad de Huaro, Distrito de Huaro, Provincia de Quispicanchi - Cusco Recuperación del Ecosistema con Potencial Eco Turístico y Belleza Escénica del Ecosistema del Sector Llaqto de la Comunidad de Chillihuani, Distrito de Cusipata - Quispicanchi - Cusco Recuperación de Ecosistemas Degradados en el Sector Rosario y Antauta, Distrito de Antauta - Melgar - Puno Mejoramiento del Servicio de Limpieza Pública, en los Procesos de Barrido, Almacenamiento, Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el Área Urbana de Asillo, Distrito de Asillo -Azángaro - Puno Ampliación, Mejoramiento del Servicio de Limpieza Pública en los Procesos de Almacenamiento, Barrido, Recolección, Transporte y Reaprovechamiento en el Ámbito Urbano de los Centros Poblados del Triunfo, Sudadero, Planchon, Alegria y Mavila, Distrito De Las Piedras - Tambopata - Madre De Dios TOTAL COD. SNIP 366399

Artículo 2.- La Oficina General de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- La Unidad Ejecutora 004: Gestión de los Recursos Naturales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines para los cuales se transfieren los recursos. Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente.

MONTO S/ 700,000.0

2 3 4

Municipalidad Distrital de Cusipata Municipalidad Distrital de Antauta Municipalidad Distrital de Asillo

368563 362115 318447

700,000.0 700,000.0 700,000.0

5

Municipalidad Distrital de Las Piedras

368589

700,000.0 3 500,000.0

1468890-1 Perú y la República de Honduras, considerando la Quinta Enmienda del Sistema Armonizado"; Que, mediante Decreto Supremo N° 060-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de julio de 2016, ambos instrumentos fueron ratificados; Que, posteriormente mediante el intercambio de la Nota RE (DAE) No. 6/192 del 16 de diciembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y el Oficio No. 1388-SCPI-DPI-2016 del 20 de diciembre de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, se formalizó el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado". Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2016-RE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, el instrumento al que se hace referencia en el párrafo precedente fue ratificado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras", éste entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas confirmando que han cumplido con sus respectivos procedimientos legales o en la fecha en que las Partes así lo acuerden; Que, las notificaciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y la República de Honduras, habiendo acordado el 1 de enero de 2017 como fecha de entrada en vigor del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" y del "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen la puesta en ejecución del "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" y el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras, considerando la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado"
DECRETO SUPREMO N° 009-2016-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Honduras" fue suscrito el 29 de mayo de 2015 en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante intercambio de la Nota RE (DAE) N° 6/96 del 4 de julio de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Oficio N° 810-SCPI-DPI-2016 del 22 de julio de 2016 de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras, se formalizó el "Acuerdo para la actualización de los Anexos 2.3 y 3.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República del

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