Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reglamentación El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, reglamentará el uso del agente encubierto, agente especial y operaciones encubiertas para su adecuada y eficaz aplicación. Segunda.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades intervinientes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Tercera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a nivel nacional a los noventa (90) días de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta.- Creación del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Créase el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, y encárguese su implementación a la Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los cuales deberán designar a los órganos competentes. Quinta.- Reglamentación de la participación del defensor público en las audiencias inaplazables El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, reglamentará el trámite para la participación del defensor público en las audiencias inaplazables, conforme a la presente norma. Sexta.- Reglamentación del procedimiento para los operativos de revelación del delito El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Ministerio Público y el Ministerio del Interior, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de promulgado el presente Decreto Legislativo, reglamentará el procedimiento y articulación necesaria para la realización de los operativos de revelación del delito, salvaguardando su adecuada y eficaz aplicación. Sétima.- Adelantamiento de la Vigencia del Código Procesal Penal Adelántese la entrada en vigencia de los artículos 401 al 409, 412, 414, 417 al 426 del Decreto Legislativo N° 957, en los distritos judiciales donde aún no se encuentre vigente dicha norma, para su aplicación en el proceso inmediato. Octava.- Adaptación de protocolos y reglamentos El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos integrarán al protocolo de actuación interinstitucional y normas internas, el trámite respecto a la apelación de los procesos inmediatos y lo aprobarán conjuntamente en un plazo no mayor de sesenta (60) días. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación para los procesos en trámite La presente norma se aplica para todos los procesos en trámite a la fecha de entrada en vigencia, a excepción de los recursos de apelación ya interpuestos, o respecto de los que ya se hubiera iniciado el cómputo para el plazo de impugnación. Segunda.- Cumplimiento La Presidencia del Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberán adoptar las acciones pertinentes a fin de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, emitiendo las directivas necesarias.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468963-7

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1308
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal h) del numeral 1 del artículo 2 de la mencionada Ley autoriza a legislar con la finalidad de modificar el marco normativo del procedimiento administrativo general con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano; Que, dentro de este marco, resulta necesario emitir una ley que simplifique y otorgue celeridad a los procedimientos administrativos de protección al consumidor que permitan un pronunciamiento oportuno de la autoridad y una solución eficaz a las controversias en materia de consumo; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del inciso 1 del artículo 2 de la Ley Nº 30506 y el artículo 104 de Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY Nº 29571
Artículo 1: Modificación de los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 117, 118, 125 y 126 del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por la Ley N° 29571. Modifíquense los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 115, 117, 118, 125 y 126 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley N° 29571, en los términos siguientes: "Artículo 105.- Autoridad competente. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas

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