Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma. Cualquiera de las partes podrá acreditar ante el órgano resolutivo la solución de la controversia, para que la autoridad declare la conclusión anticipada del procedimiento. El procedimiento continuará respecto de aquellos denunciados o pretensiones no comprendidos en dicha conclusión anticipada. La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos denunciados considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento entrañase interés general." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de las disposiciones de la presente norma Las normas procesales previstas en la presente modificación se aplican de manera inmediata a los procedimientos administrativos iniciados antes de su entrada en vigencia en el estado en que se encuentren. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del numeral 1 del artículo 14 y el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi Modifíquense el numeral 1 del artículo 14 y el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, en los términos siguientes: "Artículo 14.- Funciones de las Salas del Tribunal.14.1 Las Salas del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los actos que ponen fin a la instancia, causen indefensión o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretarías Técnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, según corresponda. En tal sentido, podrán conocer y resolver sobre la imposición de multas por la realización de infracciones administrativas o multas coercitivas por el incumplimiento de resoluciones finales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, de acuerdos conciliatorios y de pagos de costas y costos, salvo que las mismas no resulten apelables de acuerdo a la ley de la materia; así como sobre el dictado de mandatos o la adopción de medidas cautelares, correctivas o complementarias; (...) d) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, así como conocer en consulta los precedentes de observancia obligatoria emitidos por las Comisiones." "Artículo 21.- Régimen de las Comisiones. - Las Comisiones mencionadas en el artículo anterior tienen las siguientes características: (...) j) Expedir precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. En caso las Comisiones de Protección al Consumidor emitan una decisión en la que establezcan un precedente de observancia obligatoria y la resolución final que lo contenga sea apelada, la Sala Especializada se pronunciará sobre

el mismo al emitir su decisión final. De no interponerse recurso de apelación, las Comisiones de Protección al Consumidor remitirán de oficio el expediente concluido a la Sala Especializada de Protección al Consumidor para que se pronuncie al respecto." Segunda.- Incorporación de los numerales 4 y 5 en el artículo 34 y de la cuarta disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas Incorpórese los numerales 4 y 5 en el artículo 34 y la cuarta disposición complementaria final y transitoria del Decreto Legislativo N° 1256, del siguiente modo: "Artículo 34.Conductas infractoras de funcionarios o servidores públicos por incumplimiento de mandato (...) 4. Cuando, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad a la presente ley, aplique u ordene aplicar la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, o cuando pudiendo disponer su inaplicación, omita hacerlo." 5. Cuando incumpla el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitados con las normas que regían la materia antes de la vigencia de la presente ley." "Cuarta.- Publicación de resoluciones de procedimientos de oficio iniciados con anterioridad a la presente ley Las resoluciones emitidas en los procedimientos de oficio iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se rigen por las reglas de publicación establecidas en el artículo 12 de la misma." Tercera.- Modificación del último párrafo del numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Modifíquese el último párrafo del numeral 8 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en los siguientes términos: "Artículo 38.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos. (...) 38.8. Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que: (...) Sin perjuicio de lo anterior, las exigencias establecidas en los literales precedentes, también constituyen barrera burocrática ilegal, siendo aplicables las sanciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas o norma que lo sustituya. (...)" POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1468963-8

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