Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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DICE: "Artículo 79.- Sunass (...)

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades. 7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión." (...) DEBE DECIR: "Artículo 79.- Sunass (...) 6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades. 7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se refiere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión. (...)" DICE: "Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada (...) 104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el MVCS, o por la Junta de Acreedores, según corresponda." DEBE DECIR: "Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada (...) 104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o por la Junta de Acreedores, según corresponda." DICE: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS QUINTA.- Implementación progresiva funciones y competencias de Sunass de las

La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. (...)" DEBE DECIR: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, distintas a las relativas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. (...)" 1468968-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1284 Mediante Oficio Nº 1474-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1284, publicado en la edición del 29 de diciembre de 2016. DICE: "Artículo 5. Consejo Directivo (...) 5.2 El número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 5. Consejo Directivo (...) 5.2 El número de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de dos (02) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. (...)" 1468967-1

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