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610534 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano DICE: “Artículo 79.- Sunass (...)6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades. 7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más actividades comprendidas en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se re fi ere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión.” (...)DEBE DECIR:“Artículo 79.- Sunass (...)6. Recopilar, procesar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de las empresas prestadoras y de pequeñas ciudades, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con las empresas prestadoras y con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en lo que respecta a pequeñas ciudades. 7. Supervisar la ejecución de los contratos de asociaciones público privadas vinculadas a la infraestructura pública y/o a la realización de una o más procesos comprendidos en los sistemas de los servicios de saneamiento a los que se re fi ere el artículo 2 de la presente Ley. Cada contrato establece expresamente las materias que son objeto de dicha supervisión. (...)”DICE:“Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada (...) 104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el MVCS, o por la Junta de Acreedores, según corresponda.” DEBE DECIR:“Artículo 104.- Proyectos de Asociación Público Privada (...) 104.2. La opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o por la Junta de Acreedores, según corresponda.” DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de SunassLa implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. (...)”DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS QUINTA.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, distintas a las relativas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma a ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de éste último. (...)”1468968-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1284 Mediante O fi cio Nº 1474-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1284, publicado en la edición del 29 de diciembre de 2016. DICE: “Artículo 5. Consejo Directivo(...)5.2 El número máximo de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de cuatro (04) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 5. Consejo Directivo(...) 5.2 El número de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del FIAS es de dos (02) dietas por mes aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. (...)” 1468967-1