Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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(...) "Artículo 60.- Cesión de solicitudes de registro. 60.1 Para la cesión de las solicitudes de registro en trámite se aplica, en lo que corresponda, lo dispuesto en el artículo 14. 60.2 El cesionario debe apersonarse al procedimiento señalando un representante, de corresponder, y un domicilio donde se deben diligenciar en adelante las notificaciones que se deriven del procedimiento. 60.3 Cuando la cesión verse sobre una solicitud de registro de nombre comercial, el solicitante, adicionalmente, debe acreditar la transferencia de la empresa o establecimiento con el cual se venía usando el nombre comercial que se está cediendo, de corresponder." (...) "Artículo 63.- Licencia de marca. 63.1 El titular de una marca registrada, o en trámite de registro, puede dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. La licencia de uso puede registrarse ante la autoridad competente. 63.2 Cualquier persona interesada puede solicitar el registro de una licencia. 63.3 A efectos del registro, la licencia debe constar por escrito y le son aplicables los párrafos pertinentes del artículo 14, referidos a las formalidades establecidas para las modificaciones que resulten de un contrato. 63.4 No procede presentar oposición contra las solicitudes de inscripción de contratos de licencia de una marca; sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder." (...) "Artículo 66.- Subsanación de irregularidades de solicitud de modificación del registro. 66.1 Si del examen resulta que la solicitud para la inscripción de actos que modifiquen el registro, no cumple con los requisitos formales establecidos en el presente Decreto Legislativo, la Dirección competente notificará al solicitante, para que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a su notificación, subsane las irregularidades. Si a la expiración del plazo señalado, no se han subsanado las irregularidades, la solicitud se considera abandonada, poniendo fin al procedimiento. 66.2 Tratándose del pago de la tasa, se otorga un plazo de dos (02) días hábiles. Si a la expiración del plazo señalado, no se ha subsanado la irregularidad, la solicitud se considera como no presentada, disponiéndose el archivo." (...) "Artículo 69.- Modificación del representante o domicilio procesal del titular del registro. En caso exista algún cambio respecto al representante o domicilio procesal del titular de un signo distintivo durante el plazo de vigencia del registro o de la licencia, de ser el caso, el titular del registro debe informarlo a la Dirección competente en el expediente que se haya efectuado la última inscripción, sea que se trate de un expediente de registro, renovación o acto modificatorio que conlleve el cambio de titularidad del signo distintivo." (...) "Artículo 71.- Cancelación de registro. 71.1 La solicitud de cancelación del registro de una marca, se presenta ante la Dirección competente y debe cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en el artículo 54. Asimismo, podrán ser aplicadas las disposiciones contenidas en los artículos 55 y 57. 71.2 En caso la solicitud de cancelación se hubiese presentado sin adjuntar el documento de poder correspondiente, el accionante tiene un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles para presentarlo. Una vez subsanado dicho requerimiento se procede a correr traslado de la solicitud de cancelación al emplazado, caso contrario y vencido dicho plazo, la

solicitud de cancelación se tiene por no presentada. En ningún caso, el poder debe ser exigido en la medida que el mismo pueda ser obtenido directamente por la Dirección de Signos Distintivos, conforme a ley. 71.3 La solicitud de cancelación de una marca, como medio de defensa, debe invocarse al momento en que el solicitante del signo a registrar, conteste la oposición iniciada en su contra, en el mismo expediente en el cual se tramita esta. Para tal efecto, la solicitud de cancelación como medio de defensa debe contener la indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente." "Artículo 72.- Notificación de la cancelación. La Dirección competente notifica la solicitud de cancelación al titular del registro en el domicilio que el titular haya consignado en la solicitud de registro, renovación o acto modificatorio de la marca materia de referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 69. En los casos en los que no se pueda notificar al titular del registro conforme a los criterios establecidos anteriormente, se notifica al último domicilio fijado por el titular del registro en un procedimiento de nulidad o cancelación tramitado ante esta Dirección. En los casos en que no se pueda notificar al titular del registro conforme lo dispuesto en los párrafos precedentes, procede la notificación por edicto de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. EI costo de la notificación es asumido por quien solicita la cancelación." "Artículo 73.- Solicitud de nulidad. La solicitud de nulidad del registro de una marca se presenta ante la Dirección competente y debe cumplir, en cuanto corresponda, con las formalidades previstas en el artículo 54. Pueden ser aplicadas las disposiciones contenidas en los artículos 55, 57 y 71.2. No procede la solicitud de nulidad, si el asunto fue materia de oposición por los mismos fundamentos entre las mismas partes o la que de ellas derive su derecho." (...) "Artículo 75.- Registro de lema comercial. 75.1 La solicitud de registro de un lema comercial debe especificar el número de certificado de registro de la marca de producto y/o servicio registrada o de ser el caso el número de expediente de la solicitud de registro con la cual se usará, de no cumplir dicho requisito la Dirección competente requiere al solicitante subsanar dicha observación en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, si a la expiración del plazo establecido el solicitante no completa el requisito indicado, la solicitud se considera como no presentada. 75.2 El registro de un lema comercial se concede por un período de diez años renovables, contados a partir de su concesión. 75.3 La cancelación, nulidad, renuncia o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial, determina también la cancelación, nulidad, renuncia o caducidad del lema comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. 75.4 De solicitarse la modificación del registro de una marca a la que se vincule un lema comercial, también debe solicitarse la modificación de este último. En el caso de no proceder conforme al párrafo anterior, la solicitud de modificación de registro de la marca no será admitida a trámite." "Artículo 76.- Vinculación del lema comercial a una marca registrada. Durante la vigencia del registro del lema comercial, el titular puede solicitar ante la Dirección competente que el lema comercial sea vinculado a otra marca registrada a su nombre y en la misma clase; sujetándose para tales efectos al procedimiento establecido en los artículos 64 y 66, en lo que corresponda." (...)

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