Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CONSIDERANDOS:

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, por Resolución Jefatural N° 00207-2016-INIA, de fecha 09 de noviembre de 2016, se encargó a la Ing. Ana María Altamirano Pérez, Especialista del Programa Investigación Agraria en Cultivos Andinos de la Estación Experimental Agraria Canaán, las funciones inherentes de dicha Estación Experimental Agraria, en adición a sus funciones, hasta que se designe a su Titular; Que, la Jefatura Institucional estima conveniente dar por concluida dicha encargatura; y, a su vez, designar al profesional que desempeñará el cargo de confianza de Director de la Estación Experimental Agraria Canaán, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI y, con la visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de 01 de enero de 2017, la encargatura efectuada a la Ing. Ana María Altamirano Pérez, Especialista del Programa Investigación Agraria en Cultivos Andinos de la Estación Experimental Agraria Canaán, como Directora de dicha Estación Experimental Agraria, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- DESIGNAR, a partir de 01 de enero de 2017, al Ing. Ramiro Dionicio Farfán Loaiza como Director de la Estación Experimental Agraria Canaán del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, cargo considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1468953-4

de aguas subterráneas, disponiendo en su artículo 3°, que las tarifas se determinan mediante la aplicación de la metodología aprobada por la Autoridad Nacional del Agua, utilizando la herramienta informática denominado SICTA: "Sistema de Cálculo de Tarifas por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas"; Que, a través del Informe Técnico N° 14-2016-ANADARH-REA, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos recomienda se realicen modificaciones a la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA, con la finalidad de precisar la formulación y aprobación de las Tarifas por Utilización de la Infraestructura Hidráulica Mayor y Menor, y por Monitoreo y Gestión de Aguas Subterráneas; y, Estando a lo propuesto por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, y con los vistos de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, modificado por Decreto Supremo N° 012-2016-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 2.1 del artículo 2, el numeral 3.3 del artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 3072015-ANA, e incorporar el artículo 6, en los siguientes términos: 2°.- Alcance 2.1 La presente norma es de alcance nacional y de aplicación por todos los Operadores de Infraestructura Hidráulica que prestan el servicio de suministro de agua o servicio de monitoreo y gestión, y en tal virtud cobran tarifas por uso de infraestructura hidráulica o por monitoreo y gestión de agua subterránea, en adelante "Las Tarifas". (...) Artículo 3°.- De la determinación de las Tarifas (...) 3.3.- Los usuarios de agua con fines no agrario, que mantengan compromisos, contratos, convenios o acuerdos, anteriores a la vigencia de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA, con los operadores, y que involucren desembolso económico o ejecución de trabajos u obras, destinados a las actividades de operación, mantenimiento y/o desarrollo de infraestructura hidráulica, deben ser considerados como pago de tarifa. (...) Artículo 6°.- Criterios para determinar de oficio las tarifas Para determinar de oficio, el valor de las tarifas en el caso de los operadores que incurran en el supuesto señalado en el numeral 4.4 de la Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA, se aplicará la tarifa conforme a los criterios siguientes: a) Tarifa por utilización de infraestructura hidráulica menor: Se aplica un incremento hasta al cinco por ciento (5%) con relación al valor aprobado en el año anterior. b) Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica mayor: Se aplica un incremento equivalente al dos por ciento (2%) con relación al valor aprobado el año anterior. De existir acuerdo entre los Proyectos Especiales y las Juntas de Usuarios el incremento podrá ser mayor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Determinación de las tarifas para usuarios con fines no agrarios A falta de compromisos, contratos, convenios o acuerdos, señalados en el numeral 3.3 del artículo 3 antes citado, la tarifa se calculará mediante la herramienta informática denominada: Sistema de cálculo de tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor,

Modifican la R.J. N° 307-2015-ANA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 337-2016-ANA Lima, 29 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar las tarifas por uso de infraestructura hidráulica, propuestas por los operadores de infraestructura hidráulica; Que, según el numeral 191.1 del artículo 191 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, los operadores de infraestructura hidráulica presentan las propuestas de tarifas conforme a los lineamientos técnicos y económicos establecidos por esta Autoridad y en los plazos que esta indique; Que, por Resolución Jefatural N° 307-2015-ANA, se establecieron disposiciones para la formulación y aprobación de las tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor y por monitoreo y gestión

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