Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

610528

NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"Artículo 101.- Subsanación de omisiones. En caso de que no se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 99.1 del presente Decreto Legislativo, con excepción del literal f), se notifica al interesado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la denuncia. Una vez cumplidos los requisitos, se admite la denuncia a trámite y se corre traslado de la misma al presunto infractor." "Artículo 102.- Contestación de la denuncia. 102.1 La contestación de la denuncia debe presentarse en un plazo improrrogable de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que el presunto infractor pueda ampliar sus argumentos y presentar u ofrecer medios probatorios hasta antes que se deje constancia que el expediente se encuentra en estado de ser resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 109. 102.2 La contestación de la denuncia debe cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 99 en lo que corresponda. De no cumplir con tales requisitos, se notificará al denunciado para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su contestación. 102.3 En caso el denunciado no conteste la denuncia o no subsane las omisiones incurridas en su escrito de contestación en los plazos establecidos para cada caso, se le declara en rebeldía." "Artículo 103.- Medios probatorios. Las partes sólo podrán ofrecer los siguientes medios probatorios: a) documentos, incluyendo todo tipo de escritos, impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, radiografías, cintas cinematográficas y otras reproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos y bienes que recojan, contengan o representen algún hecho, una actividad humana o su resultado; b) inspección; y c) pericias. Excepcionalmente se podrán ofrecer medios probatorios distintos a los mencionados en los literales anteriores, los cuales serán admitidos solamente si, a criterio de los órganos competentes, éstos resultan relevantes para la resolución del caso." (...) "Artículo 106.- Rechazo de medios probatorios. El órgano competente, mediante resolución motivada, podrá rechazar los medios probatorios aportados u ofrecidos por las partes cuando sean manifiestamente impertinentes o innecesarios." "Artículo 107.- Actuaciones probatorias de oficio. El órgano competente está facultado a realizar de oficio las actuaciones probatorias que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa." (...) "Artículo 109.- Etapa de resolución del expediente. Cuando el expediente se encuentre en estado de ser resuelto el órgano competente deberá dejar constancia de ello en el expediente. En dicha etapa las partes no podrán presentar medios probatorios adicionales ni solicitar su actuación, a menos que sea requerido para ello por la Dirección competente. En el caso de denuncias por infracción en materia de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad y diseños industriales, se deberá realizar el examen de fondo correspondiente, para lo cual se le requerirá al denunciante que cumpla con efectuar el pago correspondiente por

dicho examen en el plazo de diez (10) días hábiles desde que es notificado el requerimiento, bajo apercibimiento de declarar la denuncia en abandono." (...) "Artículo 112.- Solicitud y modificación de las medidas cautelares. Las solicitudes de medidas cautelares se presentan por el titular del derecho respectivo y deben cumplir con los mismos requisitos previstos en el artículo 99 del presente Decreto Legislativo en lo que corresponda. De no cumplir con tales requisitos, se notifica al solicitante para que subsane las omisiones en las que se hubiera incurrido en el plazo de dos (02) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Las medidas cautelares pueden ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte." (...) "Artículo 114.- Exención de responsabilidad. Las medidas cautelares se dictan por cuenta, costo y bajo responsabilidad de quien las solicita. La autoridad competente queda eximida de las responsabilidades que se le pudiera atribuir por la decisión que adopte, tanto de oficio como a pedido de parte, respecto de las medidas cautelares, en caso de actuaciones llevadas a cabo o proyectadas de buena fe." (...) "Artículo 122.- Medidas definitivas Sin perjuicio de la sanción que se imponga por la comisión de un acto infractor, la autoridad nacional competente podrá dictar, entre otras, las siguientes medidas definitivas: a) el cese de los actos que constituyen la infracción; b) el retiro de los circuitos comerciales de los productos resultantes de la infracción, incluyendo los envases, embalajes, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y medios que sirvieran para cometer la infracción; c) la prohibición de la importación o de la exportación de los productos, materiales o medios referidos en el literal b); d) las medidas necesarias para evitar la continuación o la repetición de la infracción; e) la destrucción de los productos, materiales o medios referidos en el literal b) o el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; o f) el cierre temporal o definitivo del establecimiento del denunciado; g) la publicación de la resolución que pone fin al procedimiento y su notificación a las personas interesadas, a costa del infractor. Tratándose de productos que ostentan una marca falsa, la supresión o remoción de la marca deberá acompañarse de acciones encaminadas a impedir que se introduzcan esos productos en el comercio. Asimismo, no se permitirá que esos productos sean reexportados en el mismo estado, ni que sean sometidos a un procedimiento aduanero diferente. Quedarán exceptuados los casos debidamente calificados por la autoridad nacional competente, o los que cuenten con autorización expresa del titular. La Sala de Propiedad Intelectual del Indecopi tiene las mismas facultades que los órganos competentes en primera instancia administrativa para el dictado de medidas definitivas." (...) "Artículo 126.- Costos y costas A solicitud de parte, la autoridad nacional competente ordenará que la parte vencida asuma el pago de costos y costas del procedimiento en los que hubiera incurrido la otra parte o el INDECOPI. Para tal efecto la parte vencedora, debe acreditar los gastos incurridos por los referidos conceptos. Lo establecido en el párrafo precedente es aplicable también para las oposiciones temerarias a que hace referencia el artículo 23, sin perjuicio de la multa correspondiente. "

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.