Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 30 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

610533

5. Recopilar e incorporar en el SIAS u otro aprobado por el Ente rector, bajo responsabilidad, la información sobre la infraestructura e indicadores de gestión de los servicios de saneamiento de los centros poblados del ámbito rural y en las pequeñas ciudades, incluyendo los financiados con sus recursos, debiendo actualizarlo permanentemente. Esta función se efectúa en coordinación con los gobiernos locales." DICE: "Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (...) 27.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas e de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 27.- Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (...) 27.2. Los montos recaudados por este concepto son administrados en cuentas del sistema financiero diferenciadas de los otros recursos recaudados por las empresas prestadoras. La retribución se otorga directamente a los contribuyentes de los servicios ecosistémicos por las acciones que éstos realicen, o a los proveedores de bienes y servicios a favor de los contribuyentes. (...)" DICE: "Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias para la ejecución de obras 37.1. Cuando el desarrollo de proyectos u obras por terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u obra o terceros en favor de la empresa prestadora de los servicios involucrados, conforme al procedimiento de liberación de interferencias regulado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, o norma que lo sustituya. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 37.- Obligación de liberar interferencias para la ejecución de obras 37.1. Cuando el desarrollo de proyectos u obras por terceros, inclusive de las entidades públicas, determinen la necesidad de trasladar o modificar las instalaciones de los servicios de saneamiento existentes, el costo de estos trabajos es asumido por el titular del proyecto u obra o terceros en favor de la empresa prestadora de los servicios involucrados, conforme al procedimiento de liberación de interferencias regulado en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado,

liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. (...)" DICE: "Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores 55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción inmediata que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece presente Ley y su Reglamento. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 55.- Remoción y vacancia de los directores 55.1. La remoción de los miembros del Directorio de las empresas públicas de accionariado municipal es realizada por la propia entidad que lo(s) eligió o designó mediante el mismo acto de elección o designación, según corresponda, el cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna; sin perjuicio de la remoción inmediata que determine la Sunass en el marco de sus funciones y competencias, de acuerdo a lo que establece la presente Ley y su Reglamento. (...)" DICE: "Artículo 77.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios 77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca en el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. (...)" DEBE DECIR: "Artículo 77.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios 77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica otorgada por el Sistema de focalización de Hogares (SISFOH) a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Los prestadores quedan facultados a solicitar a la Sunass la aplicación de los subsidios en los términos señalados en las normas correspondientes. (...)"

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