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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (30/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 280

TEXTO PAGINA: 66

610524 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano anterior surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción, salvo las licencias que afecten registros sobre signos distintivos. Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones efectuadas en los registros correspondientes, los cuales se presumen ciertos mientras no sean recti fi cados o anulados. La Dirección competente establecerá la forma de organización de sus respectivos registros y dictará las disposiciones de inscripción que sean necesarias. El certi fi cado que se genera al concederse el registro de derechos de propiedad industrial, así como los asientos que se inscriben como consecuencia de los actos señalados en los párrafos precedentes pueden ser emitidos por medios digitales debiendo contar en ese caso con fi rma digital. Asimismo, la Dirección competente puede poner a disposición del solicitante por medios digitales el certi fi cado o título correspondiente.” (…) “Artículo 9.- Anotación Preventiva. De o fi cio o a pedido de parte, la Dirección competente efectuará en el asiento correspondiente una anotación preventiva de las cancelaciones, nulidades y acciones reivindicatorias que se interpongan. Asimismo, se efectuará el asiento fi nal correspondiente una vez consentida la resolución que agote la vía administrativa en los procedimientos señalados en el párrafo precedente.” (…) “Artículo 15.- Poderes. Los poderes requeridos por el presente Decreto Legislativo, pueden constar en instrumento privado. Tratándose de personas jurídicas debe consignarse la condición o título con la que haya fi rmado el poderdante. En el caso de la renuncia a un registro, la fi rma del poderdante deberá ser legalizada por Notario. Si el documento se extiende en el extranjero, debe ser legalizado por funcionario consular peruano o contar con apostillado conforme al Convenio de la Haya. El poder podrá ser otorgado después de la presentación de la solicitud correspondiente, en cuyo caso los actos realizados por el apoderado deberán ser ratifi cados.” (…) “Artículo 21.- Consentimiento de la resolución. Una vez consentida la resolución que otorga un derecho de propiedad industrial, la Dirección competente expedirá el certi fi cado o título correspondiente. En el caso de procedimientos no contenciosos de Signos Distintivos, una vez emitida la resolución que otorga un derecho, la Dirección competente noti fi ca al titular el certi fi cado o título correspondiente.” (…) “Artículo 49.- Semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y uno fi gurativo, se tendrá en consideración la semejanza conceptual. Tratándose de un signo denominativo y un mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 45 y 48 de este Decreto Legislativo. Tratándose de un signo fi gurativo y uno mixto, se tendrán en cuenta los criterios señalados en los artículos 47 y 48. En los tres supuestos serán igualmente de aplicación los criterios señalados en el artículo 45.” (…) “Artículo 52.- Fecha de presentación de la solicitud. Se considera como fecha de presentación de la solicitud de registro de marca, la de su recepción por la Unidad de Trámite Documentario competente, siempre que al momento de su recepción hubiera contenido por los menos lo siguiente: a) la indicación que se solicita el registro de una marca; b) los datos de identi fi cación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la Dirección competente comunicarse con esa persona;c) la marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas fi gurativas, mixtas con o sin color; o una representación grá fi ca de la marca cuando se trate de una marca tridimensional o de una marca no perceptible por el sentido de la vista; d) la indicación expresa de los productos y/o servicios para los cuales se solicita el registro de la marca; y, e) La indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente. De no contener la solicitud de registro de marca los requisitos enumerados en el presente artículo, la Unidad de Trámite Documentario requerirá al solicitante para que complete los mismos dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de noti fi cación. Si dentro del plazo establecido, se subsanan tales requisitos, la Dirección competente considerará como fecha de presentación aquella en la cual se hubiera cumplido con subsanar lo requerido. Si a la expiración del plazo establecido, el solicitante no completa los requisitos indicados, la solicitud se considera como no presentada.” (…) “Artículo 54.- Oposición. La oposición deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) la identi fi cación correcta del expediente; b) el nombre y domicilio de la persona que presenta la oposición; c) poder que acredite la representación que se invoca;d) los fundamentos en que se sustenta la oposición;e) el ofrecimiento de las pruebas que se deseen hacer valer; f) la indicación del día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente; g) cuando la oposición se base en signos grá fi cos o mixtos, deberá adjuntarse una reproducción exacta y nítida de los mismos, tal como fueron registrados o solicitados; y h) En el caso de oposiciones andinas, la presentación de copia del certi fi cado de la marca registrada vigente o de la solicitud de registro en trámite en el País Miembro de la Comunidad Andina que constituya su fundamento. En ningún caso, el poder debe ser exigido en la medida que el mismo pueda ser obtenido directamente por la Dirección de Signos Distintivos, conforme a ley.” “Artículo 55.- Subsanación de requisitos de la oposición. 55.1 El opositor tendrá un plazo improrrogable de sesenta (60) días hábiles para presentar el poder si la oposición se hubiera presentado sin dicho documento. El plazo comienza a computarse a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación que corre traslado de la oposición. Vencido dicho plazo, la oposición se tendrá por no presentada. La falta de presentación inicial del poder no paraliza el procedimiento. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los incisos d) y f) del artículo precedente, la Dirección competente requerirá al opositor para que subsane su omisión, concediéndole un plazo de dos (02) días hábiles que comienza a computarse a partir del día siguiente de noti fi cado el requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la oposición. En ningún caso, el poder podrá ser exigido en la medida que el mismo deba ser obtenido directamente por la Dirección de Signos Distintivos, conforme a ley. 55.2 En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 54, la Dirección competente requiere al opositor para que subsane su omisión, concediéndole un plazo de dos (02) días hábiles que comienza a computarse a partir del día siguiente de noti fi cado el requerimiento, bajo apercibimiento de no considerar dicho argumento como fundamento de la oposición y, de ser el caso, tener por no presentada la oposición andina. 55.3 Las oposiciones temerarias serán sancionadas con multa de hasta cincuenta UIT.”