Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2016 (30/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 30 de diciembre de 2016 /

El Peruano

de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida mediante el Memorándum Nº 856-2016-PCM/ SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones, y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el Inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Estado; con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por un plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de heladas en el ámbito geográfico de 24 distritos de 06 provincias del departamento de Huánuco; y, por impacto de sequía en el ámbito geográfico de 14 distritos de 05 provincias del departamento de Huánuco (detalladas en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte del presente decreto supremo); para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, las Municipalidades Provinciales de Ambo, Dos de Mayo, Huamalíes, Huánuco, Lauricocha, Yarowilca, Huacaybamba, Leoncio Prado, Marañón y Pachitea, y las municipalidades distritales involucradas, en coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRORURAL), el Ministerio del Ambiente a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Defensa, y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior

ANEXO Nº 1
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO DISTRITOS Y PROVINCIAS AFECTADAS POR HELADAS Nº 1 PROVINCIAS AMBO Nº 1 2 3 4 2 DOS DE MAYO 5 6 7 8 9 10 11 3 HUAMALIES 12 13 14 4 HUÁNUCO 15 16 17 18 5 DISTRITOS SAN RAFAEL LA UNION CHUQUIS PACHAS YANAS MARIAS RIPAN SILLAPATA SHUNQUI MIRAFLORES LLATA JACAS GRANDE PUÑOS SINGA SAN PEDRO DE CHAULAN SAN MIGUEL DE CAURI QUEROPALCA JIVIA JESUS BAÑOS RONDOS SAN FRANCISCO DE ASIS CHAVINILLO CHACABAMBA 24 DISTRITOS

LAURICOCHA

19 20 21 22 23 24

6

YAROWILCA

06 PROVINCIAS

ANEXO Nº 2
DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO DISTRITOS Y PROVINCIAS AFECTADAS POR SEQUIA Nº 1 PROVINCIAS HUACAYBAMBA Nº 1 2 3 4 PINRA HUACAYBAMBA CANCHABAMBA DISTRITOS COCHABAMBA

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