Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2016 (31/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 263

El Peruano / Sábado 31 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

611821

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan el plazo de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 480-2016MDR
DECRETO DE ALCALDÍA N° 17 -2016-MDR Rímac, 28 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorándum Nº 290 -2016-GR-MDR de la Gerencia de Rentas, mediante el cual propone la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Nº 480-2016-MDR que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2016 y Arbitrios Municipales hasta el año 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 480-2016-MDR, publicada en el Diario Oficial El peruano con fecha 9 de julio de 2016, se establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2016 y Arbitrios Municipales hasta el año 2015; Que, mediante decreto de Alcaldía Nº 013-2016-MDR, se procedió a prorrogar el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de dicha Ordenanza, hasta el 31 de diciembre del 2016; Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum del Visto, se considera necesaria la ampliación de dicho beneficio tributario a fin de promocionar el pago voluntario de las obligaciones tributarias, toda vez que existe una gran afluencia de contribuyentes que vienen regularizando la situación de sus adeudos tributarios, así como la predisposición plena de querer regularizarlos; Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la referida Ordenanza, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para su adecuada aplicación, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3° de la Ordenanza Nº 480-2016-MDR, hasta el 31 de enero de 2017. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas que la componen el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a la Secretaría General, Gestión Documentaria y Registros Civiles su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1469050-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXIII-2016 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 2016, el Dictamen N° 092-2016-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 059-2016-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 028-2016-MSBCDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 88-2016-MSB-GM-GF de la Gerencia de Fiscalización y el Informe N° 390-2016-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la Municipalidad Distrital de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40° de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas conforman el ordenamiento jurídico municipal, siendo estas las normas de carácter general de mayor jerarquía mediante las cuales se crean, modifican, suprimen derechos, contribuciones, o determina el régimen de sanciones administrativas por infringir disposiciones que tienen carácter obligatorio, entre ellas, las de multa, como taxativamente señala el artículo 46°; Que, mediante Ordenanza N° 485-MSB, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Borja, a través del cual se regula el procedimiento sancionador de aplicación al infractor de las normas que tienen carácter obligatorio, correspondiendo la aplicación de una sanción; multa y medidas complementarias, como consecuencia punitiva de carácter administrativo por contravenir las disposiciones administrativas; Que, la Gerencia de Fiscalización de la Municipalidad Distrital de San Borja, a cargo del procedimiento sancionador en el Informe N° 88-2016-MSB-GM-GF, refiere que del Estudio Situacional realizado a las multas que por concepto de infracciones administrativas se encuentran pendientes de pago, el cual está orientado a aquellas obligaciones que en calidad de impagas persisten desde el año 2006 al 2015, incluyendo aquellas que se encuentran en la vía ordinaria como en la coactiva, así como aquellas sanciones administrativas que han sido objeto de impugnación en sede Administrativa, como las que han sido trasladadas al fuero jurisdiccional, y que se encuentran a la espera del pronunciamiento de la autoridad competente; Que, siendo política de la Municipalidad crear mecanismos que viabilicen el pago voluntario por parte de los administrados en sus obligaciones administrativas, así como reducir el saldo deudor total en cobranza, resulta factible otorgar beneficios extraordinarios que permitan incentivar en los administrados infractores el cumplimiento del pago de las multas que se les haya impuesto como consecuencia de la comisión de conductas tipificadas como contrarias a las normas vigentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de sus facultades conferidas al Concejo Municipal a través del numeral 8) artículo 9° de la precitada norma y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 390-2016-MSB-GM-GAJ, de fecha 28 de noviembre de 2016; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Establecen beneficios para el pago de multas administrativas impuestas por la municipalidad
ORDENANZA N° 574-MSB San Borja, 15 de diciembre de 2016.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.