Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2016 (07/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de enero de 2016 /

El Peruano

p) Asegurar que el Adquirente se registre debidamente en el Aplicativo Web para fines del servicio opcional de recaudación de fondos. 7.3. De las Obligaciones y Responsabilidades de CAVALI a) Asegurar el correcto funcionamiento del Aplicativo Web y del Sistema de CAVALI con la finalidad de la anotación en cuenta y transferencia contable de las Facturas Negociables. b) Efectuar oportunamente las instrucciones contempladas dentro del Servicio del Registro Centralizado de Facturas Negociables, impartidas por los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor, y Proveedores que tengan anotadas sus Facturas Negociables en la cuenta matriz de CAVALI, según corresponda. c) Comunicar oportunamente sobre cualquier cambio que se origine en la Factura Negociable anota en cuenta. d) Mantener bajo reserva la información sobre las Facturas Negociables, contenida en el Aplicativo Web y el Sistema de CAVALI. Dicha información y datos no podrán ser vendidos, comercializados, distribuidos u objeto de difusión pública, en forma alguna. Asimismo, se encuentra prohibida su reproducción o utilización, para fines distintos a los previstos por la reglamentación de la materia respecto de los servicios que presta CAVALI. e) Mantener informados a los Participantes, Emisores con Cuenta de Emisor y Proveedores con Facturas Negociables anotadas en la cuenta matriz de CAVALI, del alcance de los servicios descritos en el Reglamento Interno, así como proporcionarles toda la información relativa a los mismos, en lo que corresponda. f) Implementar una política que tenga por objeto prevenir y detectar el Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo por parte de Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, la Ley N° 27693, su reglamento Decreto Supremo N° 163-2002-EF, así como sus normas complementarias y modificatorias. g) Cumplir con la entrega de fondos al Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, en caso de que haya solicitado el servicio opcional de recaudación de fondos, así como designar al Banco Pagador a través del cual reciba y transfiera, según sea el caso, los fondos correspondientes en el vencimiento de las Facturas Negociables, de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 1 del Capítulo XII "De los Bancos y Agentes" del presente Reglamento Interno. h) .En caso de ser designado para realizar las comunicaciones al Adquirente, siempre que éste haya consentido que CAVALI lo notifique por medios electrónicos, CAVALI realizará dichas comunicaciones de manera diligente, de conformidad con la Ley N°29623 y el Reglamento de la Ley N°29623. Esta comunicación al Adquirente debe contar con la información completa reflejada en la Factura Negociable, a fin de que el Adquirente pueda ejercer su derecho a brindar su conformidad o disconformidad. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información errónea o incompleta, por parte del Participante y Emisor con Cuenta de Emisor, siempre que el hecho derive de un acto u omisión atribuibles a ellos. Artículo 8.-Transferencia Contable en Mercado Secundario La transferencia contable en el mercado secundario comprende la transferencia inicial y las posteriores transferencias de Facturas Negociables anotadas en cuenta, éstas últimas se realizarán a través de transferencias privadas, de conformidad a lo establecido en el inciso c) del Artículo 5 del Capítulo IV Del Registro Contable." CAPITULO II DE LOS PARTICIPANTES "Artículo 1°.- Definición Se denominan Participantes a todas aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumpliendo

con los requisitos establecidos en el presente capítulo sean admitidos por CAVALI como tales, y accedan a los servicios presentados por CAVALI, a quienes les será asignada una Cuenta Matriz. Pueden calificar como Participantes de CAVALI, las siguientes personas jurídicas: a. Agentes de Intermediación. b. Entidades bancarias y financieras. c. Compañías de seguros y reaseguros. d. Sociedades administradoras. e. Sociedades administradoras de fondos de inversión. f. Administradoras de Fondos de Pensiones. g. Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. h. Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores. a. El Ministerio de Economía y Finanzas b. El Banco Central de Reserva del Perú c. Empresas de Factoring comprendidas en la Ley N° 26702 o registradas ante la SBS, conforme al Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución SBS N° 4358-2015 o norma sustitutoria. d. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito e. Cajas Rurales de Ahorro y Crédito f. Empresas de servicios fiduciarios g. Sociedades Titulizadoras h. Cajas Municipales de Crédito Popular i. Entidades de Desarrollo para la Pequeña y Micro Empresa ­ Edpymes j. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. k. Fondo Mivivienda S.A. l. Las entidades de crédito, entidades de valores, entidades de inversión y entidades de seguros constituidas en el exterior a que se refiere el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 96-2013-EF. m. Otras personas jurídicas que sean Participantes en los Mecanismos Centralizados de Negociación y Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública e instrumentos derivados de éstos. n. Otras personas jurídicas que proponga CAVALI a la SMV, con la debida sustentación, para su aprobación." "Artículo 2°.- Clases de Participantes Los participantes se clasifican de la siguiente manera: a. Participantes Directos Son aquellos que acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y a los servicios de liquidación de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociación conducidos por las Bolsas o en los Mecanismos Centralizados de Negociación de Deuda Pública y otros sistemas de negociación y registro de operaciones conducidos por las Bolsas o no, previstos por las normas a que se refiere el artículo 49 de la Ley. El Participante Directo dispondrá de una Cuenta Matriz a su nombre, en la que podrá registrar valores de su propiedad y en tanto la legislación que regule su funcionamiento se lo permita, los de propiedad de otros Titulares. Podrán solicitar ser admitidos como Participantes Directos, las siguientes instituciones: 1. Sociedades Agentes de Bolsa. 2. Sociedades Intermediarias de Valores. 3. Entidades Bancarias. 4. Entidades Financieras 5. Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. 6. Empresas extranjeras que tengan como objeto social el registro, compensación, liquidación o transferencia de valores. 7. Otras personas jurídicas que proponga CAVALI a la SMV, con la debida sustentación.

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